Furta Veneris

El Parque de El Capricho de Madrid es, básicamente, lo que pasa cuando una duquesa ilustrada del siglo XVIII se aburre mucho y decide plantar árboles, poner estatuas, construir un laberinto y montar ruinas. Lo hizo María Josefa Pimentel, duquesa de Osuna, que además de tener un nombre de marquesa de novela gótica, era una señora con pasta, gusto-para la época-  y más neuronas activas que la mayoría de sus contemporáneos. Ella no solo paseaba por salones recitando versos de Rousseau: también encargaba esculturas, trazaba jardines y financiaba tertulias ilustradas en las que probablemente se hablaba de la Revolución Francesa mientras se merendaban bizcochos. (Ello no invalida lo que diría Miguel Maldonado).

Durante años, el Capricho fue su capricho. Literalmente. Una finca de 14 hectáreas a las afueras de Madrid —en lo que hoy es la Alameda de Osuna, que entonces era un secarral más que una zona residencial— transformada en un jardín de delicias neoclásicas con templetes, casitas, lagos, columpios aristocráticos y esculturas mitológicas, todo muy elegante y muy Bridgerton. Todos los años hacía una ampliación de los jardines o encargaba una nueva obra. En resumen: el sueño húmedo de un paisajista con influencias de Versalles y un presupuesto —casi— sin límites.

Y entonces, como suele pasar, la señora se murió.

La herencia pasó de manos en manos, y el siguiente capítulo se titula: “Cómo destruir una fortuna en tiempo récord sin necesidad de criptomonedas”. El nieto de la Duquesa, Pedro de Alcántara, heredó la hacienda, pero no dejó descendencia. Luego vino Mariano Téllez-Girón, duque de Osuna versión decadente, que decidió que mantener un jardín histórico no daba tanta satisfacción como organizar orgías y cazar deudas. Resultado: en 1896 el parque acabó subastado y repartido como si fuera la piñata de la aristocracia en bancarrota.

Y aquí es donde entra el capitalismo. Ese sistema económico tan eficiente que convierte cualquier cosa en propiedad privada si le pones suficiente dinero encima. El Capricho fue comprado por los Bauer Landauer, una familia de banqueros que sí, tenían más dinero que gusto paisajístico. ¿El parque sobrevivió? Técnicamente sí. ¿Las obras que contenía? No tanto. De hecho, muchas de ellas empezaron a desaparecer discretamente, como si fueran adolescentes fugándose de casa. Un busto por aquí, una escultura mitológica por allá. Nada que objetar; al fin y al cabo, eran de propiedad privada, ¿no? Probablemente fueran a las residencias de los Bauer, donde acabaron desperdigadas por las diferentes ramas de la familia.

Décadas después, con la Guerra Civil como telón de fondo, el parque fue convertido en el puesto de mando militar republicano para la defensa de Madrid: la famosa “posición Jaca”. Se cavaron búnkeres -que a veces nos dejan visitar-, se montaron trincheras y, como quien no quiere la cosa, se taparon siglos de historia con cemento armado. Tras la guerra, El Capricho quedó abandonado, medio ruina, medio jardín de los horrores. Pero incluso en ese estado fue víctima de una avaricia refinada: la de ciertos coleccionistas privados. Porque si algo aman algunos coleccionistas, es tener más arte que nadie. Y más aún, que nadie lo tenga.

Y así llegamos al verdadero centro de esta historia: los millonarios con conciencia estética. Ese grupo selecto de personas que, al parecer, creen que el patrimonio histórico existe para decorar sus salones privados o, en su versión más cínica, para elevar el precio de su fondo de inversión. Pongamos nombre: Alicia Koplowitz. Empresaria, coleccionista, mecenas, filántropa. También, legítima propietaria (o al menos poseedora) de la Venus de la Alameda, escultura original de Juan Adán que durante décadas decoró, primero el templete principal y luego el Abejero del parque. Y que, tras su alegre exilio post-subasta, acabó en su colección privada.

Claro, alguien dirá: “Pero Alicia donó una réplica al Ayuntamiento”. Y es cierto. Donó una copia exacta, hecha con esmero, devoción y resina. ¿Y el original? Se quedó donde estaba: en su casa. La jugada es maestra: tienes el arte, te presentas como benefactora, y encima todo el mundo te aplaude. Es como robarse un Rembrandt y luego donar una postal enmarcada al museo.

Y no es la única. Otros bustos, estatuas y mobiliarios del parque acabaron en casas de coleccionistas privados cuya identidad se mantiene en ese tipo de anonimato que solo se logra con millones de euros y una sociedad pantalla en Luxemburgo. Nadie sabe muy bien cómo salieron esas piezas, ni quién las vendió, ni en qué momento pasaron de ser patrimonio común a objeto de decoración en un ático de Recoletos. Lo que sí sabemos es que el Ayuntamiento de Madrid ha intentado recuperar lo que puede, como quien recoge piezas de un jarrón roto con superglue y optimismo institucional.

En los años 80 y 90 se impulsó una restauración seria del parque. Se rehabilitaron edificios, se replantaron zonas enteras y se buscó reconstruir la esencia del jardín original. Algunas obras fueron recuperadas, otras se reconstruyeron con buen criterio. Pero muchas no volverán jamás, porque están en manos de personas que creen que amar el arte significa poseerlo. No conservarlo en contexto. No compartirlo. Poseerlo.

El coleccionismo privado tiene una reputación dorada: mecenas, salvadores, custodios de la cultura. Pero, en realidad, muchas veces también son parte del problema. Son quienes acaparan, quienes subastan, quienes ven en una estatua de 1789 una inversión fiscalmente deducible. El caso de El Capricho es ilustrativo no solo por lo que pasó, sino por lo que sigue pasando: la apropiación lenta, invisible y perfectamente legal de lo que debería ser de todos.

Alicia Koplowitz tiene derecho a tener una colección de arte. Claro que sí. Pero también tenemos derecho a preguntar por qué esa Venus, creada para un espacio público, sigue encerrada en un salón privado mientras se nos ofrece una réplica como si fuéramos turistas en Las Vegas. No se trata de moralismo barato. Se trata de sentido común, de ética patrimonial, de no confundir mecenazgo con “yo lo vi primero”.

El Capricho, a pesar del total pasotismo institucional, sigue en pie. Sus caminos vuelven a ser transitables —algunos—, sus estatuas (las que quedan) relucen, sus árboles crecen. Pero hay ausencias que se notan. Y no importa cuántas réplicas se planten: el vacío sigue ahí, testimonio de un expolio elegante, de ese saqueo con guante blanco que convierte lo común en lujo y lo histórico en propiedad privada.

La próxima vez que pasees por El Capricho, mira las estatuas. Las originales. Las réplicas. Piensa en cuántas faltan. Y luego piensa en cuántas están encerradas, admiradas en silencio por alguien que cree que comprar arte es lo mismo que protegerlo. No lo es. Comprar no es cuidar. Y donar una copia no te absuelve del robo original.

Now what I’m gonna say may sound indelicate

Multaron a tres tuiteros por desear la muerte de un niño con cáncer

Cada vez que alguien dice algo provocador en redes sociales, Dios mata a un gatito y buena parte del universo levanta el dedo acusador. No siempre por el mensaje en sí —que puede ser discutible, irónico, torpe o incluso desagradable— sino por la velocidad con la que aparece la exigencia de que alguien sea cancelado, procesado o silenciado. Como si disentir, provocar o incomodar fuese lo mismo que delinquir. Como si opinar fuera peligroso, si molesta a alguien. Como si la libertad de expresión debiera ser un derecho administrado por el algoritmo.

Pero, por fortuna, la libertad de expresión existe. Incluso en sitios como Twitter -X-. Incluso en los comentarios de una noticia. Incluso cuando es incómoda, provocadora o molesta. Especialmente en medios con los que no comulgamos, porque este no es un fenómeno exclusivo de izquierdas de derechas.

Nos hemos acostumbrado a pensar que lo digital debería ser más “limpio” que la vida real. Como si la red tuviera que estar libre de contradicciones, de conflictos, de ironía. De ahí que nos congratulemos que sitios como Bluesky sean pequeños remansos de paz y no el salvaje oeste que era Twitter en 2012. Pero al final, las redes son plazas públicas, cafés, pasillos de universidad donde nos vamos a encontrar con un sujeto que, simplemente, nos cae mal y con el que tenemos que convivir. Lugares donde las ideas compiten, y a veces chocan. Pero no todo lo que choca es punible.

Hace tiempo que la libertad de expresión dejó de ser entendida como un derecho para convertirse en trinchera. A menudo, en nombre del bien, se exige la censura contra quienes no comulgan con nosotros. A menudo, en nombre de la sensibilidad, se exige silencio. Pero la libertad de expresión no es solo un derecho para decir lo que gusta, sino, sobre todo, para proteger lo que incomoda. Porque lo que gusta no necesita defensa.

Lo dice la Constitución, en su artículo 20. Y lo recuerda el Tribunal Constitucional en su STC 177/2015, donde establece que “la libertad de expresión comprende no solo la difusión de ideas pacíficas, sino también aquellas que pueden molestar, inquietar o disgustar a una parte de la sociedad”. Una sociedad democrática no solo tolera el conflicto: lo necesita para no atrofiarse. Por eso siempre me he sentido incomodo con esa afirmación que dice que “a los nazis no se les discute, se les combate”. A veces es necesario que suelten su tontería para poder señalarle con el dedo y decirle “pero qué tonto eres”, sin necesidad de pasar por la comisaría a poner una denuncia.

Esa doctrina bebe directamente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que desde el caso Handyside vs. Reino Unido (1976) insiste en que la libertad de expresión “protege no solo las ideas bien recibidas, sino también aquellas que ofenden, chocan o perturban”.

Y sí: eso incluye bromas. Incluye ironía. Incluye sátira política. Incluye arte. Incluye tuits. Incluye cosas con las que no estaríamos de acuerdo ni en un millón de años.

El caso de Cassandra Vera lo ilustra a la perfección: condenada inicialmente por enaltecimiento del terrorismo por tuits sobre Carrero Blanco (como: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”), terminó siendo absuelta por el Supremo, que consideró que sus mensajes, aunque de mal gusto, estaban amparados por la libertad de expresión.

También lo ha dicho la Audiencia Provincial de Madrid al archivar la causa contra el humorista Quequé, acusado de incitar al odio religioso por bromear sobre el Valle de los Caídos y los abusos clericales. El tribunal fue claro: la sátira en contexto humorístico no constituye discurso de odio.

Y sí, hay límites. El artículo 510 del Código Penal establece el delito de odio cuando hay incitación directa o indirecta a la violencia o la discriminación contra colectivos. Y sí, esos límites deben aplicarse con firmeza cuando lo que se dice promueve agresiones o degrada sistemáticamente a otros.

Ahí está, por ejemplo, la condena de la Audiencia de Málaga a siete personas por una campaña de mensajes en redes que criminalizaba a menores migrantes. Un tuit decía: “Habrá que hacer limpieza étnica con estos delincuentes de MENA”. En ese caso, no había sátira ni contexto crítico: había una deshumanización sistemática que sí vulnera el marco penal.

O el caso del tuitero condenado por insultar brutalmente a Adrián Hinojosa, un niño con cáncer: “Que se muera el torero de mierda, seguro que se lo merece por disfrutar matando animales”. El Tribunal Supremo ratificó la sanción, recordando que la dignidad no es un derecho disponible, ni siquiera en clave “de humor negro”.

Pero no todos los casos son iguales. No todo lo que incomoda es odio. No toda crítica es incitación. No toda ironía es violencia.

Y hay también casos frontera, más controvertidos, donde los límites se difuminan. Pensemos en los raperos Hasél o Valtònyc: ambos condenados por letras de canciones con mensajes que mezclaban insulto, crítica política, referencias a la violencia y a la monarquía. En sus casos, el debate no es si lo dicho era ofensivo —lo era— sino si ese tipo de discurso debe ser castigado penalmente o protegido por el derecho a la provocación artística y la crítica institucional. El caso de Valtònyc incluso ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que cuestiona si la legislación española sobre injurias a la Corona es compatible con los estándares europeos de libertad de expresión. Son esos los escenarios en los que más se necesita un marco jurídico sensible, proporcionado y evolutivo.

Lo problemático es cuando se empieza a equiparar “ofender” con “delinquir”. Cuando se cree que toda disidencia debe sancionarse. Cuando se pide cárcel por una canción, por una broma, por una viñeta o por un tuit irónico.

No es censura que la ley sancione al que incita a pegar una paliza. Pero sí es jurídicamente peligroso convertir cada expresión impopular o de mal gusto en una querella. Y ahí entra la necesaria proporcionalidad.

La Audiencia Nacional archivó la causa contra unos titiriteros por enaltecimiento del terrorismo señalando que la aparición de la pancarta en la obra ‘La Bruja y Don Cristóbal’ que decía “Gora alka-ETA” era acorde con el contexto que marca el «guion y la grabación, en lenguaje esperanto y ante un público infantil»

Mientras tanto, cada vez que alguien publica algo controvertido, aparece el coro de “denunciadlo ya”. Como si la justicia penal fuese un botón de pánico ante cualquier incomodidad ideológica.

Y en paralelo, las plataformas digitales —donde este debate se juega a diario— siguen sin asumir del todo su papel. Amplifican lo viral sin filtrar lo veraz, promueven el escándalo antes que el contexto. En Europa se avanza con el Digital Services Act, que obliga a las grandes plataformas a ser más transparentes con los algoritmos, a actuar frente a contenidos ilegales, pero también a proteger la libertad de expresión. La censura algorítmica es tan preocupante como la impunidad. Y no hay reglas claras.

Nos hace falta pedagogía jurídica. Saber qué es libertad de expresión, qué es discurso del odio, y qué es simplemente mal gusto. Saber que la ley protege incluso lo que no nos gusta o no compartimos. Porque proteger la libertad no es proteger el confort, sino permitir que ideas distintas puedan coexistir sin miedo.

No, no todo está permitido. Pero tampoco todo debe ser perseguido.

Así que sí: “solo es Twitter” no debería ser una excusa para el odio. Pero tampoco debería serlo para callar al que disiente. Lo que necesitamos no es más silencio, sino más criterio.

Porque sí: las palabras importan. Y porque importan, también debemos defender el derecho a usarlas, a discutirlas, a resistirlas y a entenderlas.

Una sociedad democrática no se construye en el mutismo ni en la persecución de lo incómodo, sino en el ruido fértil del desacuerdo libre. La libertad de expresión no es un premio al buen comportamiento. Es el fundamento mismo del debate social, y sin ella, todo lo demás se apaga.

Protejamos el derecho a hablar, no porque estemos siempre de acuerdo, sino precisamente porque -casi nunca- lo estamos.

Crimen y Castigo

Tengo una hija. En realidad, tengo dos, pero esa es una historia para otra ocasión.

Tengo una hija que tiene bastante carácter; así que cuando me dijo que la habían castigado en el colegio, lo primero que pensé es que mucho habían tardado en pillarla en alguna de sus trastadas.

Luego me explicó por qué la habían castigado: Al parecer, mi hija y sus amigos habían aprovechado que les habían confinado en la clase durante un recreo bastante lluvioso para jugar a la ouija.

Bastante inofensivo, pensé; no conozco a nadie que no haya jugado a la ouija en algún momento de su infancia o juventud, y aunque puede generar inquietud en algunos, para la mayoría no deja de ser una curiosidad inocente —más cultural que espiritual— influenciada por películas, redes sociales o, en este caso, por la serie “Miércoles”, de la cual la peque es fan.

No según los profesores encargados de vigilar a los niños, ya que, sin ninguna explicación más allá de «esto está prohibido», confiscaron el tablero que había dibujado mi propia hija,  y les obligaron a escribir una redacción explicando a los padres qué habían hecho, para que los padres la devolvamos firmada.

Aquí es donde me surgieron dudas: ¿estamos hablando de una sanción formal, o de una medida pedagógica? Porque, aunque la frontera es difusa, el gesto de requisar el objeto, imponer una redacción y requerir firma paterna suena menos a “reflexión guiada” y más a “advertencia disciplinaria encubierta”.

Así que hice lo que cualquier sano padre, obsesionado con la práctica de la abogacía y con cierto escepticismo hacia las decisiones verticales haría: Revisé el régimen disciplinario y las normas de conducta del colegio y comprobé que en ningún lado pone nada sobre la ouija o sobre determinado tipo de juegos.

Me planteo varias opciones:

  1. Pasar del tema; firmar la redacción y dar el enterado a la situación.
  2. Decirles que mi hija estaba felicitando a Sheena Tama en el Día de la Madre (una broma que probablemente no entiendan, pero que no deja de tener su gracia).
  3. O bien, escribirles una carta —no por molestar, sino por contribuir al sano ejercicio del pensamiento jurídico-educativo— donde les exponga, de forma respetuosa pero clara, lo siguiente:

En el contexto educativo, el uso de medidas disciplinarias debe regirse por principios pedagógicos, normativos y jurídicos claros. Cuando un estudiante juega a la ouija dentro del colegio, y la institución decide sancionarlo —o aplicar una medida correctiva— a pesar de que tal práctica no esté prohibida expresamente en su reglamento interno, la intervención resulta problemática por varias razones, entre ellas una de especial relevancia jurídica: el principio «nulla poena sine lege».

Este principio jurídico, de origen latino, significa literalmente “no hay pena sin ley”. Es un pilar fundamental del derecho penal, pero su aplicación se extiende también al derecho administrativo sancionador, incluyendo el ámbito educativo. En términos simples: nadie puede ser sancionado —formal o informalmente— por un acto que no esté claramente tipificado como una falta en una norma vigente y accesible.

Esto protege a las personas —incluidos los estudiantes— de decisiones arbitrarias, garantizando previsibilidad y seguridad jurídica. Aplicado al entorno escolar, significa que, si el reglamento del colegio no menciona explícitamente que el uso de la ouija está prohibido, no es jurídicamente legítimo imponer una consecuencia disciplinaria por ello.

Incluso reconociendo que los educadores tienen cierto margen de discrecionalidad para actuar ante situaciones no previstas, este margen debe ejercerse conforme a principios de proporcionalidad, respeto a la diversidad y finalidad pedagógica. De lo contrario, se corre el riesgo de cruzar la línea hacia medidas disciplinarias arbitrarias o ideológicamente motivadas.

Más allá del aspecto jurídico, existe también una dimensión pedagógica que no debe ignorarse. Muchos niños y adolescentes se acercan a la ouija movidos por la curiosidad, por el contexto cultural, o simplemente porque han visto una serie popular. En lugar de sancionar, lo más adecuado es que el colegio abra un espacio de diálogo educativo: se puede hablar sobre las implicaciones emocionales, sobre el respeto a las creencias ajenas, o sobre la diferencia entre juego, ficción y realidad.

Además, castigar o reprender a un estudiante por una actividad no prohibida introduce un criterio subjetivo en la disciplina escolar, muchas veces influido por creencias personales o religiosas. Esto puede ser problemático en una institución que debe respetar la pluralidad cultural y espiritual de sus estudiantes y sus familias.

En conclusión, aplicar consecuencias a un niño por jugar a la ouija —sin que exista una norma que lo prohíba— no solo vulnera el principio jurídico de legalidad, sino que también representa una oportunidad educativa desaprovechada. La autoridad en el ámbito escolar debe ejercerse con justicia, proporcionalidad y apego a las normas. Porque en la escuela, como en cualquier institución democrática, el respeto al marco legal y a la diversidad no es optativo: es la base de toda convivencia sana y legítima.

O no.


Mejor escribo este post y comparto la reflexión sin poner a mi hija en el centro del conflicto. A fin de cuentas, si algo puede invocar a los espíritus de la razón, es el debate abierto y respetuoso. No una redacción firmada bajo presión.

Sobre la Constitución.

Releyendo el último post sobre la Prisión Permanente Revisable, y pensando cómo mediante la promulgación de Leyes en las últimas décadas se ha ido vaciando el contenido de nuestra Constitución, he empezado a darle vueltas a una cita atribuida a Thomas Jefferson sobre la vigencia de los textos constitucionales: «Cada generación tiene derecho a decidir sobre su propia Constitución, y no puede ser obligada por las decisiones de generaciones anteriores». En realidad, Jefferson le escribió a James Madison una carta en 1879 donde afirmaba que «La tierra pertenece siempre a la generación viviente. Toda constitución, pues, y toda ley, expira naturalmente al cabo de 19 años. Si se prolonga su vigencia, es un acto de fuerza y no de derecho”.

La Constitución Española de 1978 (47 años hoy) ha sido, durante décadas, el soporte fundamental del sistema democrático surgido tras la dictadura franquista. Nos la han presentado como un texto sagrado, como un pacto que permitió cerrar una etapa oscura y alumbrar una democracia homologable a las europeas. Y aunque fue útil en su momento, ese relato está hoy agotado. A casi medio siglo de su aprobación, lo que tenemos no es un texto fundacional vivo, sino una estructura petrificada, como las Tablas de La Ley, diseñada para no moverse, para resistir cualquier embate de renovación real.

La Constitución sirvió para estabilizar el país: Permitió legalizar partidos, descentralizar el poder, garantizar libertades básicas. Pero, en ningún caso, fue una ruptura con el pasado, sino una reconversión controlada del franquismo, supervisada por las mismas oligarquías que lo habían sostenido: el Ejército, la banca, la Iglesia y una monarquía restaurada a dedo por el dictador. La Transición y la Constitución Fueron un acuerdo entre los reformistas, supervivientes del régimen franquista y una oposición obligada a aceptar los márgenes que le permitían. No fue un proceso constituyente popular, sino un pacto vigilado. Y ese diseño marcó una democracia tutelada desde el principio.

Durante medio siglo, ese pacto se ha sostenido por inercia, por miedo a lo anterior y por ausencia de alternativas; la historia oficial es que la II república fue un experimento fallido que poco menos que dejó el país en ruinas y nos conducía inexorablemente a un gulag soviético. Pero el tiempo ha hecho su trabajo: Nadie nacido antes de 1960 votó esa Constitución; las generaciones nacidas en democracia no se sienten vinculadas emocionalmente a ese texto y ven cómo sus mecanismos de reforma son impracticables, cómo los grandes consensos se usan para bloquear cualquier cambio profundo, y cómo se recicla el mismo mensaje una y otra vez: “esto es lo mejor que podemos tener”.

La prueba más evidente de ese cansancio fue el 15M. Aquel estallido el 15 de mayo de 2011 no fue un desahogo momentáneo: fue una impugnación frontal del régimen del 78. Las plazas de todo el país se llenaron con una demanda clara: democracia real, participación, transparencia, derechos. Y del 15M nació Podemos, la única fuerza política que, al menos durante un tiempo, tuvo la audacia de desafiar el consenso fundacional y decir abiertamente que había que reescribir las reglas del juego. Por primera vez en décadas, se abrió una grieta institucional.

Y entonces, los poderes fácticos reaccionaron como siempre han hecho en España cuando se pone en cuestión su monopolio sobre el Estado. La ofensiva fue total: campañas de desprestigio en los medios, operaciones judiciales teledirigidas, presiones internas y externas, intoxicaciones mediáticas, vigilancia desde los aparatos del Estado. Todo valió con tal de desactivar a quien había osado tocar el sistema. Podemos cometió errores, sin duda. Pero no fue la torpeza lo que lo destruyó, sino una campaña sistemática de demolición desde arriba. El régimen se defendió, y ganó. El experimento quedó reducido a decorado parlamentario y el Sistema sobrevivió.

Y así llegamos a 2025, con un régimen del 78 intacto en lo sustancial. Los partidos del turnismo se disfrazan de modernidad mientras gestionan lo de siempre. El poder judicial sigue secuestrado, la monarquía continúa blindada tras su impunidad constitucional, y el modelo territorial está más deslegitimado que nunca. Los derechos sociales siguen en el cajón de los principios inspiradores, sin garantías reales. Y cualquier propuesta de revisión constitucional se sigue tratando como sacrilegio, salvo que venga dictada por los garantes del Régimen, en cuyo caso, es aprobada con la velocidad del rayo.

Plantear una reforma profunda de la Constitución no es extremismo. Es sentido común democrático. Casi 50 años después, ¿de verdad nadie cree que debamos actualizar el texto que define nuestra vida política? ¿Seguiremos funcionando con normas escritas bajo la tutela militar, con miedo al ruido de los CETMES y con un Rey cuyo linaje fue designado por Franco? Lo que me atormenta no es si la Constitución fue útil -que lo fue-. La pregunta es si lo sigue siendo para esta sociedad, para estas generaciones y para estos problemas.

Los mecanismos de reforma constitucionales están diseñados para no funcionar. Las mayorías cualificadas requeridas hacen imposible cualquier cambio sin el consentimiento de quienes se benefician de que nada cambie. Y eso ha convertido la Constitución en un tótem: reverenciado, pero intocable. Los mismos que repiten que no hay que politizar las instituciones son los que han blindado cada palmo del sistema para que ningún actor externo al bipartidismo pueda aspirar a gobernarlo de verdad.

No es que la Constitución esté siendo cuestionada -porque no nos permiten cuestionarla-, Es que ya no tiene el mismo efecto legitimador. La juventud, las clases trabajadoras, buena parte de los territorios periféricos… ya no se ven reflejados en sus instituciones -si que es que alguna vez lo hicieron-. No les dice nada, no los escucha, no los protege. La Constitución de 1978 ha dejado de ser un contrato social para convertirse en un bastión de privilegios.

Nada tiene que ver la sociedad que aprobó la Constitución Española en 1978 con la España de 2025. Han pasado casi cinco décadas, y no solo han cambiado los paisajes urbanos o la economía: ha cambiado radicalmente el tejido social, la mentalidad colectiva y la naturaleza misma de los desafíos que enfrenta el país. De hecho, nadie menor de 64 años —es decir, casi el 80% de la población actual— participó en el referéndum que dio luz verde a nuestra Carta Magna. Esta cifra, más que un dato demográfico, es una señal política: la inmensa mayoría de los españoles vive bajo un texto constitucional que no votó y que fue redactado en circunstancias históricas muy distintas.

En 1978, España salía de una dictadura de casi cuarenta años. La prioridad era evitar el colapso, garantizar una mínima estabilidad institucional y asentar un régimen de libertades básicas sin provocar una reacción autoritaria. En ese contexto, el consenso constitucional fue un acuerdo pragmático, no una refundación. Fue —y hay que reconocerlo— un éxito para su tiempo. Pero sus límites también fueron claros: la monarquía fue restaurada sin referéndum específico, los crímenes del franquismo quedaron impunes mediante una amnistía encubierta, y el modelo territorial se diseñó de forma ambigua para contener sin resolver las tensiones nacionales.

Hoy, en 2025, los intereses, prioridades y valores de la sociedad son otros. Los jóvenes nacidos ya en democracia enfrentan retos como la crisis climática, la precariedad laboral, la digitalización acelerada, la emergencia habitacional o el cuestionamiento de los roles de género tradicionales. Ninguno de estos desafíos está adecuadamente recogido en el texto constitucional actual. Los derechos sociales siguen siendo meras aspiraciones no exigibles jurídicamente. El poder judicial arrastra problemas estructurales de falta de independencia. Y la monarquía, más que un símbolo de unidad es vista por muchos como una institución anacrónica, opaca y heredada de un pasado que ya no representa a la mayoría.

Nuestra sociedad no necesita una ruptura violenta, pero sí una ruptura democrática. Un nuevo proceso constituyente que no parta del trauma ni del miedo a que acabemos en una cuneta, sino del deseo de construir un marco común más justo, más abierto y representativo. Que se atreva a revisar el papel de la jefatura del Estado, el modelo de justicia, los derechos sociales, el encaje territorial, y que incorpore los desafíos del siglo XXI: crisis climática, digitalización, feminismo, pluralidad cultural.

Si no se hace, la Constitución de 1978 seguirá vaciándose de contenido hasta que solo quede su forma, defendida por quienes ya ni creen en ella, pero saben que sin ella perderían el control. Y entonces no será una crisis constitucional. Será una crisis de legitimidad, de régimen, de sentido.

El fracaso del 15M y la neutralización de Podemos no fueron accidentes. Fueron síntomas de un sistema que prefiere destruir cualquier disidencia antes que abrirse a la posibilidad del cambio. Pero los consensos que se imponen a fuerza de miedo terminan por resquebrajarse.

Y tiramos la llave…

En 2015, España dio un paso que durante décadas se había considerado impropio de un sistema penal ilustrado: introdujo una pena de prisión permanente revisable, es decir, una cadena perpetua con otro nombre. Lo hizo sin grandes traumas, sin debate profundo y sin que la mayoría de la ciudadanía lo percibiera como una ruptura con los principios que habían guiado el Derecho penal democrático desde la Transición. Fue, en efecto, una reforma silenciosa en lo jurídico, pero ruidosa en lo mediático, arrastrada por el dolor, el miedo y la emocionalidad colectiva.

No estamos ante una reforma técnica más, sino ante el símbolo más claro del giro conservador de la política criminal española, que venimos sufriendo desde los años 80. Una victoria del populismo punitivo disfrazada de protección social llevada en volandas por los medios e histeria de masas. Una muestra de hasta qué punto hemos normalizado renunciar a los valores ilustrados que en otro tiempo definieron nuestra identidad penal y que se habían configurado como oposición a los principios que habían configurado el derecho penal durante la dictadura.

La Ley Orgánica 1/2015, aprobada por el Gobierno del Partido Popular con mayoría absoluta, reformó el Código Penal para introducir la prisión permanente revisable. La fórmula era sencilla: una pena de duración indefinida, sujeta a revisión judicial tras un número mínimo de años (generalmente 25), solo para delitos «excepcionalmente graves».

En teoría, una solución racional y moderada. En la práctica, una cadena perpetua envuelta en papel de celofán legal, diseñada para satisfacer un clima social de angustia frente a crímenes horribles. Su origen fue más emocional que jurídico: los casos de Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Marta del Castillo, entre otros, sirvieron como detonante perfecto para una reforma que habría sido impensable décadas antes.

El mensaje fue claro: hay personas que no merecen volver a la sociedad. La reinserción, principio constitucional, pasó a segundo plano. Lo importante era garantizar que «el monstruo» no volviera a salir. Como tantas veces en la historia del Derecho penal, el miedo fue más eficaz que cualquier argumento técnico.

El catálogo de crímenes a los que se aplica la prisión permanente revisable es el espejo del nuevo Zeitgeist penal español. Nada sorprendente: asesinar a menores, cometer asesinatos múltiples, matar tras agredir sexualmente, matar como terrorista o matar a un jefe de Estado. Una colección de horrores perfectamente escogida para que cualquier crítica parezca una defensa de lo indefendible. ¿Quién va a alzar la voz por los derechos del que mata a un niño tras violarlo? Nadie. El diseño legal está blindado: su sola formulación convierte cualquier crítica en sospechosa de complicidad moral con el crimen. La política criminal del siglo XXI se redacta con cortos del Programa de Ana Rosa, no con fundamentos.

El proceso legislativo fue tan poco edificante como previsible. El Partido Popular la aprobó en solitario, sin apoyo de ningún otro grupo parlamentario, pero sin una oposición lo suficientemente firme como para movilizar a la opinión pública. Los partidos contrarios alegaron que se trataba de una cadena perpetua camuflada, que contradecía la Constitución y la tradición humanista del Derecho penal español. Pero sus voces fueron rápidamente acalladas por el ruido mediático y el temor a parecer blandos frente al crimen.

En 2018 se intentó su derogación, con una proposición de ley impulsada por el PSOE. Fue admitida a trámite. Y luego, como tantas promesas, quedó enterrada en la nada legislativa, disuelta por el oportunismo electoral y el cálculo político. Porque oponerse a esta pena no da votos. Los resta. Y en una democracia emocional, eso es suficiente para que nadie se atreva a tocarla.

Hubo quienes lo intentaron. Diversos partidos y juristas presentaron recursos de inconstitucionalidad. Alegaron que la prisión permanente revisable atenta contra el principio de humanidad de las penas, rompe con el mandato constitucional de reinserción (art. 25.2 CE), genera inseguridad jurídica con criterios vagos como “peligrosidad social” y representa, de facto, una cadena perpetua, inadmisible en un Estado democrático.

Llegaron tarde. La sociedad ya había aceptado el nuevo paradigma: no importa si la pena es útil, racional o humanitaria; lo importante es que “duela”; que sea dura. Y si lo hace, entonces cumple su función. Esa fue, en última instancia, la lógica que terminó imponiéndose.

En 2021, el Tribunal Constitucional zanjó el debate jurídico, al menos en lo formal: la prisión permanente revisable es constitucional. En su Sentencia 169/2021, afirmó que no se trata de una cadena perpetua porque incluye un mecanismo de revisión; que es proporcional para los delitos a los que se aplica; y que existe un procedimiento garantista para evaluar la reinserción.

Lo que el Tribunal no abordó —porque tal vez no podía— fue el fondo del asunto: que la norma representa un cambio de paradigma penal. Una renuncia al modelo ilustrado de la pena como herramienta de reinserción, en favor de un nuevo modelo de pena defensiva, perpetua y retributiva, que no aspira a recuperar al delincuente, sino a neutralizarlo de por vida.

La sentencia fue impecable en lo técnico. Y profundamente decepcionante en lo jurídico-filosófico.

Quizás lo más inquietante de todo este proceso no es la ley en sí, sino la tranquilidad con la que fue aceptada. La sociedad española, otrora orgullosa de su sistema penal garantista, aplaudió esta reforma como un acto de justicia poética. El dolor colectivo, amplificado por los medios, pidió venganza. Y la política se la dio.

Hubo muy poca resistencia. Ni movilización ciudadana, ni campañas sostenidas desde la academia, ni una defensa firme del modelo penal ilustrado. La defensa de los principios fue sacrificada en el altar de la eficacia emocional. Al fin y al cabo, ¿Quién va a salir a la calle para pedir que un asesino de niños tenga derecho a reinsertarse?

Así se consolidó el nuevo consenso punitivo: no hay margen para el matiz cuando el crimen se convierte en espectáculo. La prisión permanente revisable no es solo una pena: es un símbolo. Y como todo símbolo, vive más en el imaginario colectivo que en el debate jurídico.

Con la introducción de esta pena, España ha perdido algo más que un principio jurídico. Ha perdido una oportunidad de resistir la deriva punitivista que recorre todo el mundo. Ha perdido el valor de explicar a la ciudadanía que un sistema penal democrático no se construye sobre el miedo, sino sobre la razón. Y, sobre todo, ha perdido la fe en la idea de que incluso los peores criminales merecen ser tratados como seres humanos.

Hoy, el Derecho penal español es más largo, más duro y más simbólico. Pero también es menos ilustrado, menos racional y más emocional. Y eso, aunque no dé titulares, es una derrota silenciosa para el constitucionalismo penal.

First World Problems

Hubo un tiempo en que sentarme frente a una hoja en blanco era casi mecánico. Podía escribir 1.500 palabras en menos de 45 minutos con la soltura de un tertuliano en Onda Cero: con más confianza que conocimientos, más entusiasmo que autoridad. Era un juego, un ejercicio de gimnasia mental que me permitía superar, durante un rato, la frustración de que mis padres no me hubieran dejado estudiar periodismo -Los blogs, los años 2000, corramos un tupido velo.​

Puede que mis textos no tuvieran la profundidad de un artículo académico, y que muchas veces se parecieran más a las redacciones de un alumno aplicado de COU que a las columnas de opinión que uno guarda en sus favoritos, pero yo me sentía cómodo en ese tono. Me gustaba cómo sonaba mi voz escrita, y encontraba en las pequeñas anécdotas que me ofrecía mi trabajo como abogado autónomo el combustible suficiente para mantener esa llama encendida. Había un cierto equilibrio. Escribir me ayudaba a pensar, y pensar me ayudaba a seguir escribiendo.​

Y luego, dejé de escribir.

El motivo principal —aunque no el único— fue la muerte de Tama. Su ausencia fue como un mazazo que partió mi vida, y por donde se sigue filtrando tristeza.. Dejar de escribir no fue algo repentino, sino más bien una retirada silenciosa. Una rendición sin titulares. Empecé a postergar las ideas, a dejar para mañana lo que antes hacía con entusiasmo, y cuando quise darme cuenta, habían pasado semanas, meses y años.  Desde entonces, arrastro una depresión de alta funcionalidad, esa variedad silenciosa que no te impide ir a trabajar, pero que convierte cada gesto cotidiano en un pequeño maratón.​

La depresión no me ha tumbado, pero ha cambiado el modo en que me relaciono con la vida. A veces. sufro astenia durante semanas o ataques de ansiedad que me obligan a respirar como si me estuvieran enseñando a hacerlo, y tomo medicamentos —lexatines, paroxetina— que me permiten, más o menos, seguir. Hago lo imprescindible para mantenerme a flote, y en medio de ese intento, trato de criar a mis dos hijas lo mejor que puedo. Ese es un tema completo para otro post.

Dicen que la vida es eso que te pasa mientras estás ocupado haciendo otros planes. En mi caso, la vida es eso que me ha ido pasando mientras intentaba no pararme del todo. En los últimos dos años, he sumado un par de muertes cercanas y una separación que vino con mudanza incluida, cajas que todavía están por abrir y muchos libros que aún no sé dónde guardar. Todo eso me ha dejado con la sensación, casi física, de que la vida ha pasado de largo, como un tren en el que no me dejaron subir. Y ahora lo veo alejarse con resignación, sabiendo que ya no tiene sentido correr detrás.​

Me encuentro, además, con una preocupación que no es tanto por mí como por mis hijas: la imposibilidad real de acceder a una vivienda propia. En otro momento me lo habría tomado con filosofía o con rabia, pero ahora solo siento una mezcla de impotencia y tristeza. Ellas merecen algo mejor que esta incertidumbre permanente, este vivir a salto de mata, este saber que nunca sabrán lo que es crecer en una casa que realmente se pueda llamar hogar.​

Y sin embargo —y aquí viene la parte más difícil de digerir—, me siento un ingrato. Porque dentro de todo, tengo una estabilidad laboral envidiable, al menos para los estándares actuales. Mientras muchos de mis amigos hacen malabares para llegar a fin de mes, yo sé que, salvo que la líe muy gorda, voy a seguir teniendo un plato caliente en la mesa. Tengo un trabajo en el que me encuentro a gusto -todo lo a gusto que se puede estar entrando a trabajar a las ocho de la mañana, quiero decir-. Sé que eso debería bastar para sentirme agradecido. Pero no lo hace. Y esa culpa, esa sensación de estar traicionando un privilegio silencioso, me pesa también.​

Esta Semana Santa, por ejemplo —la primera en muchos años que he tenido completamente libre—, la he pasado entera en la cama. No por agotamiento físico, sino por una especie de abulia existencial. Me la pasé mirando reels en el móvil, saltando de una plataforma a otra. No me dolía nada, pero me pesaba todo.

Así es como me encuentro: deprimido por estar en una situación que muchos envidiarían, por vivir en una paradoja en la que la comodidad no logra esconder el vacío.​

A veces me pregunto si escribir sobre esto servirá de algo. Si ponerlo en palabras lo hará más llevadero, o si simplemente lo hará más real.

SEGODEVS, AQVAEDVCTI ARTIFEX

La noticia sobre la que va esta entrada ya tiene unos cuantos meses, pero como acabo de retomar el blog, me vais a perdonar que me haga eco de ella, porque, la verdad, hay motivo para reseñarla, ya que una anécdota estúpida me va a servir para hablar de libertad de expresión, libertad religiosa y capullos ultra conservadores.

El acueducto romano de Segovia fue construido por orden de los emperadores Trajano o Adriano finales del S I DC o principios del Siglo II para llevar agua a la ciudad desde el paraje de La Acebeda, a 17 kilómetros de la ciudad, aunque otra versión de la historia -que es bastante más divertida y bastante menos plausible- cuenta que una niña aguadora, subía todos los días hasta la montaña para llevar agua a la ciudad. Harta, le pidió al demonio que construyera algún medio para que no tuviera que subir y bajar todos los días con los cántaros. El demonio le concedió el deseo, bajo la condición de que, si conseguía terminar el acueducto antes de que cantara el gallo, le tendría que dar su alma. La niña aceptó y el demonio comenzó a construir el acueducto. Justo cuando le quedaba una piedra para terminar cantó el gallo, lo que hizo que el demonio fracasara y la niña no perdiera su alma.

El ayuntamiento de Segovia, autorizó la instalación de una estatua de un diablillo en la Cuesta de San Juan con un doble propósito; que sirva para capitalizar la leyenda sobre la construcción del acueducto como reclamo turístico -parece ser que la iconografía de un cochinillo asado no ha terminado de cuajar como logo entre los turistas- y desviar determinado flujo de visitantes que se acerquen hasta la estatua para hacerse una foto con ella hacia el llamado Barrio de los Caballeros, descongestionando la Avenida del Acueducto. La idea tiene poco de original, porque está inspirada en una estatua erigida en 1999 en la iglesia de santa María de Lübeck, Alemanía, donde hay una leyenda similar sobre la intervención del diablo en la construcción del templo.

El caso es que instalar una estatua de un diablo en la ciudad no debió sentar demasiado bien a unas abogadas segovianas llamadas Marta Jerez y Esther Lázaro que, fundaron la Asociación San Miguel y San Frutos – Ojo, que eligieron el nombre de la asociación porque el arcángel Miguel fue quien capitaneó la victoria sobre las huestes luciferinas- y llegaron a recoger más de 12.500 firmas en contra de la estatua y a intentar impedir judicialmente su instalación. En este caso, diversos jueces y tribunales han ido desestimando las pretensiones de la Asociación y, de momento, el diablo sigue en la Cuesta de San Juan,

Sin embargo, uno de los motivos que estas señoras aducían para oponerse a la erección de la estatua es que ofendía sus sentimientos religiosos ya que “resultaba ofensivo para los católicos, porque supone una exaltación del mal”. Y esto es importante porque en España ofender los sentimientos religiosos es un delito.

El artículo 525. del Código Penal establece dos preceptos distintos:

  • 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
  • 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Estos delitos, que técnicamente se llaman de escarnio de los «dogmas, creencias, ritos o ceremonias» de «una confesión religiosa» son herederos directos del delito de Blasfemia que bajo diversas formas estuvo vigente hasta el año 1988, cuando se aprobó la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba la blasfemia. La reforma del Código Penal aprobada en 1983 había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista. 

La despenalización de la blasfemia ·irreverencia hacia personajes, artefactos, costumbres y creencias de carácter religioso- es consecuencia de la Constitución Española de 1978 y de su sistema de Derechos y Libertades, especialmente las libertades de expresión y de culto, así como el establecimiento de un estado aconfesional. Sin embargo, la persistencia del delito de escarnio de creencias marca continuamente nuestra actualidad jurídica por la presencia de auténticos lobbys ultramontanos como es la Asociación de Abogados Cristianos: AEAC – no confundir con la Asociación Española de Amigos del Cómic: AEAC, ni con la Asociación Española para el Avance de la Ciencia: AEAC, ni con la Asociación Española de Ajedrez por Correspondencia: AEAC, ni con la Asociación española de amigos de los Castillos: AEAC ) que, en un auténtico ejercicio de abuso de derecho, no hacen más que interponer querellas contra diversas personas e instituciones por este delito, amparado por los sectores más reaccionarios de nuestro espectro político y social -VOX llevaba en su programa electoral para la ciudad de Segovia el desmantelamiento de la estatua del diablo-.

La presidenta de La Asociación de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, vinculada al Yunque,,afirma que el laicismo y la “ideología de género” son ideas que una minoría quiere imponer a la “mayoría católica española”, a la que consideran víctima de una supuesta intolerancia que les impide ejercer su “libertad religiosa”. Bajo esta premisa, litigan de manera muy belicosa contra atisbo de libertad de expresión que les parezca contraria a sus postulados ultra religiosos: Casos Krahe, Willy Toledo, Rita Maestre… Y así hasta 60 casos más-

 En 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la proposición de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, solicitando la eliminación entre otros de los delitos de escarnio. El grupo proponente, En Comú Podem, señalaba en su solicitud, que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación. Los proponentes creen que, al contrario, «en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites. Sin embargo, La convocatoria de elecciones de 2019 interrumpió los trabajos legislativos y no llegó a materializarse la reforma del CP, y, de momento, el delito sigue ahí.

Y es que con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.

Cosas que no hacer en un país extranjero cuando vas de vacaciones.

Si pensabais que los italianos eran tan picajosos como los valencianos con su comida, tendríais que ver lo que hacen con su patrimonio. Y no me refiero a su maravilloso patrimonio cultural o arqueológico.

Cerdeña es una inmensa isla del mediterráneo occidental, cuya principal fuente de ingresos es el turismo. Sus playas son de una preciosa arena blanca que es considerada bien público ya que se trata de un atractivo turístico de primer nivel. Está estrictamente prohibido sacar arena de playa de la isla, porque durante años, los visitantes se la llevaban a modo de recuerdo para desasosiego de los habitantes de la isla. Tanto es así que hace unos años decidieron tipificar la recogida de la misma como “robo con el agravante de haber sustraído un activo destinado a la utilidad pública” castigándolo con penas que van de 1 a 6 años de prisión y multas de 500 a 6.000 euros. este extremo es un poco difuso; no he encontrado una fuente fiable sobre el tema.

Imagen de archivo

Y no es que los turistas no puedan decir que no lo saben; la mayoría de las playas de la isla tienen carteles en los que se avisa de la prohibición de llevarse la arena.

Sardinian Sand
A sign warning people on a beach in Sardinia not to take the sand

Y sin embargo…

El premio a los delincuentes del mes va para una pareja de turistas franceses, que han sido denunciados y procesados por tratar de sacar de la isla unos 40 kilos de arena, recogidas en una de las playas vírgenes de la isla y, que guardaban en 14 botellas de plástico. Botellas de plástico que tenían -a la vista- en el coche cuando trataban de coger un ferry de vuelta a Tolón.

Sand confiscated at Sardinia's Alghero airport

Puedo entender que, a pesar de la prohibición, un turista quiera llevarse un tarrito lleno de arena, una piedra o una concha como recuerdo de unas vacaciones, pero no me entraba en la cabeza que nadie quisiera llevarse a casa 40 kilos de arena. No me entraba en la cabeza hasta que he leído que parece ser que muchos turistas venden arena de playa de Cerdeña por Internet -la verdad es que he revisado unas cuantas webs de ventas y subastas y no he encontrado nada al respecto, pero, eh, si lo dicen un periódico en agosto debe de ser verdad- por lo que ahora mismo estoy barajando invertir en una trituradora de piedras y un par de sacos de grava blanca de jardinería.

Crea tu propia mierda

Tal y como dice la Wikipedia, La idea de retomar el universo creativo de una obra ajena (personajes, reglas del universo ficcional, tramas principales) y desarrollarlas más allá del original es algo tan antiguo como la propia literatura. Todos hemos tenido la pulsión de querer saber que pasaba más allá de la última página de aquella novela y si efectivamente los personajes eran finalmente felices para siempre.

En un primer momento, -y hablando ya de obras en la era post-Gutemberg- sólo aquellos con acceso a la cultura podrían dedicar esfuerzo y dinero en continuar obras literarias ya existentes de manera apócrifa. En nuestro ámbito cultural podríamos mencionar tanto al Quijote de Avellaneda como las diversas continuaciones del Lazarillo de Tormes.

Con la alfabetización de la población y el surgimiento de la llamada cultura popular, este tipo de obras, se hicieron mucho más comunes; Sin ir más lejos, a Sherlock Holmes le aparecieron numerosos competidores, cuando no directamente copias, como Harry Dickson, que directamente se publicitaba como “el Sherlock Holmes Americano”. Y un poco más tarde, con el advenimiento de la ciencia ficción y la literatura Pulp durante el primer tercio del siglo XX, surgieron también los primeros fanzines, que en muchas ocasiones eran obras de aficionados – de ahí FAN-magaZINES- que expandía la obra canónica de sus personajes favoritos.

Ya en los años 70 y los 80, tras la prematura cancelación de Star Trek TOS, este fenómeno vivió un momento de apogeo con la publicación de cientos de fanzines que contenían cientos de fan ficciones y fan arts de la serie.

Porque un fan art, -perdón por la chapa anterior, aquí hemos venido a hablar de fan arts y de su regulación, pero era necesario explicar cómo hemos llegado hasta aquí- no es más que una obra de arte de una obra que ya existe realizada por un aficionado. El problema se da cuando ese aficionado es un profesional o un semi-profesiopnal. Tenemos que acotar además que estamos hablando de fanfics, no de plagio de obras o de merchandising salido de alguna lúgubre fábrica de Guangzhou.

Un fan fic o un fan art se define una obra derivada de otra obra ya existente. Usa personajes, mundos o situaciones ya existentes y los hace suyos, generalmente adaptando la imagen o al estilo particular del artista. Como obra derivada de otra ya existente está sometida a los derechos de autor de la primera conforme a la definición que ofrece nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su art. 11 como por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 en su art. 2.3

Las leyes de Propiedad intelectual. Establecen los derechos morales y de explotación económica de una obra intelectual o artística. Nadie puede usar la obra de otro salvo que haya obtenido autorización para ello o se ajuste a las reglas de fair use -uso justo-, de las que ya hablaremos en otra ocasión (probablemente en 2025).

Los fan arts, como obras creadas por los aficionados y basados por el cariño que éstos tienen a la obra original, normalmente son aceptadas sin mayor problema por autores y editores -salvo en el caso que el fan art muestre algo intrínsecamente contrario a la naturaleza de la obra original o en el caso de pornografía especialmente controvertida -que por otro lado, tiene sus propias plataformas de difusión, claro- .

El problema surge cuando el autor aficionado saca algún tipo de rendimiento económico de su fan art; bien sea a través de venta de merchandising, prints o incluso acceso a sistemas de patronaje –patreon, Ko-fi o similares-. Por norma general, salvo que el rendimiento económico sea muy elevado, las empresas suelen dejar en paz a los fan artists por tres motivos:

En primer lugar, porque una comunidad fan viva y participativa aumenta la difusión de la obra original, lo que se traduce al final en más ventas del producto original y es un estupendo termómetro para conocer la popularidad de una obra en un momento determinado.

En segundo lugar, porque atacar a los fan artistas hace quedar a las editoras como ogros capitalistas malvados que sólo están en “esto” por el dinero, lo que en 2019 es un problema de relaciones públicas de narices.

Por último, porque ninguna compañía puede estar persiguiendo a todos los fan arts por Internet que vulneran su propiedad intelectual. Ni siquiera Disney, que es muy suya para lo suyo dispone de suficientes abogados para eliminar todos los fan arts que hacen dinero con los que se encuentra, mucho menos los que no lo hacen.

¿Entonces, Los fanarts son legales? No. Ni de coña. Si no has obtenido la autorización del autor y de quien ostente los derechos de explotación de la obra original, tu fan art estará violando los derechos de propiedad intelectual de la misma. La pregunta que realmente tienes que hacerte es: ¿Estás ganando dinero con tu fan art? -aunque sea una mierda ¿Estás vendiendo mechandising, prints o camisetas en -por ejemplo- redbubble? Pues es posible, -incluso probable- dependiendo de qué obra estés “homenajeando” que te encuentras una bonita carta de Cease & Desist por parte de algún despacho de abogados especializado en Propiedad Intelectual para que retires tu fanart. Y si estás haciendo carretadas de pasta, es posible incluso que te encuentres con una demanda de daños y perjuicios.

Por norma general, los grandes estudios – salvo Disney (Marvel, Star Wars), como ya hemos contado- no suelen hacer demasiado caso al fanart; después de todo es una forma de promoción de la obra original y muchas veces, la existencia de fanart y fanfics sirve para comprobarla popularidad de una obra, pero eso no implica que sean legales, ni mucho menos.

Dungeons and Adaptations.

Madre mía, hace 15 años ya…

En 2000 se estrenó “Dungeons and Dragons”; una película tan mala que mis amigos me llevaron a verla dos veces al cine haciendo morir un poquito a mi friki interior.

Todo en esa película es un absoluto desastre, desde El enano breakdancer de metro ochenta que golpea a los enemigos con el mango de su hacha, hasta el protagonista, ¿ladrón? ¿pícaro? que lleva una espada a dos manos.

Hay que decir que la película tenía sus pocas cositas buenas, como que Jeremy Irons se pagó su castillo en Irlanda gracias a ella y por supuesto, el bikini de escamas de Dragón de Thora Birch.

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Una película tan mala que hasta su entrada en la Wikipedia es inusitadamente despiadada sin que ningún moderador haya cuestionado la neutralidad de la misma y que dinamitó las expectativas de muchos aficionados a que nos hicieran una buena película de Reinos Olvidados o de Dragonlance.

Y hoy, casi 15 años después, Warner Brothers anuncia una nueva película de D&D. Es su dinero, y si quieren prenderle fuego en una pira funeraria de fantasía ¿quién soy yo para detenerles?

En 1994, el productor Courtney Salomon, compró a través de su empresa Sweetpea, de una subsidiaria de Wizard of the Coast –los del Magic the Gathering- que acababa de hacerse con los derechos de TSR y de Dungeons and Dragons-, con los derechos para una adaptación cinematográfica del juego. Cómo han acabado los derechos de D&D para juegos electrónicos en Electronic Arts es otro tema que tocaremos en otro post probablemente nunca.

El caso es que seis años después, casi coincidiendo con la salida al mercado de la tercera edición de D&D, -la infame D20-, estrenaron una película que costó a sus productores 45 millones de dólares y que apenas recaudó 34 millones a nivel mundial, convirtiéndolo en un fiasco muy celebrado por los aficionados a D&D de todo el mundo, que admitámoslo, somos muy Jeff Albertson.

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Como decíamos, parece ser que el tiempo lo cura todo y pasada una década nadie parecía acordarse de Jeremy Irons poniendo cara de querer cagar muy duro para gozo de su adlater y algún directivo de Warner Brothers pensó que podía ser una buena idea relanzar la franquicia, así que ofreció a Hasbro 5 millones de dólares y un 5 por ciento de la taquilla a cambio de licencia, sólo para encontrarse que Sweetpea mantenía los derechos de las adaptaciones del juego y que se los había cedido a Universal.

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Según el acuerdo original de 1994, Sweetpea mantendría los derechos de la franquicia, por las que sólo pagó 15.000 dolares siempre y cuando sacaran secuelas en “un tiempo razonable”; algo parecido a lo que pasa con muchos derechos de superheroesy que es una de las razones por la que están a punto de estrenar algo con una pinta tan espantosa como la nueva película de los 4 Fantásticos.

Así, en 2005 se estrenó como telefilme  «Dungeons & Dragons: Wrath of the Dragon God “ (Que costó 12 millones de dólares y apenas recaudó 900.000) directamente para el canal SyFy Y «Dungeons & Dragons: The Book of Vile Darkness» directamente para mercado de DVD en 2012

Tanto WB como Hasbro no estaban dispuestos a permitir que una «pequeña» productora les ganase por la mano y llevaron el asunto a los tribunales, donde se han pasado cerca de dos años discutiendo en los tribunales sobre qué es un secuela y si las películas de D&D lo son o no, ya que no son una continuación directa de la primera película y por lo tanto Sweetpea habría perdido los derechos, hasta que la jueza que lleva el caso, Dolly M. Gee , se ha cansado del asunto, les ha dicho que basta ya de perder el tiempo del tribunal y que lleguen a un acuerdo, y eso es lo que han hecho. Han llegado a un acuerdo del que, al ser confidencial, no se conocen los términos, pero Warner Brothers ha anunciado una película de D&D basada en el mundo de Reinos Olvidados. Ahí es nada. Miedito -sobre todo porque quien se ha encargado del guión es David Leslie Johnson, el Guionista de la nueva Adaptación de Furia de Titanes-.

Por mi parte, como película de Dungeons and Dragons, me quedo con The Gamers.