Maricarmen

Advertencia previa: soy abogado especializado en arrendamientos. Llevo trabajando con ellos desde 2003 y sí, a lo largo de estos años he tenido que desahuciar a alguna ancianita y a personas cuya situación personal hacía bastante difícil explicarles que, jurídicamente, el propietario tenía razón. También he defendido a muchos inquilinos. No siempre ha sido agradable, pero este trabajo consiste a veces en hacer cosas que no quedan demasiado bien cuando las cuentas en Twitter.

Quizá por eso he aprendido a desconfiar de los casos perfectos. En más de veinte años todavía no he encontrado una víctima perfecta, pero tampoco un villano que lo sea del todo. Casi siempre, cuando rascas un poco, aparecen un contrato, una historia anterior, decisiones que nadie cuenta, derechos legítimos enfrentados y algún detalle incómodo que estropea el relato.

El caso de Maricarmen no es una excepción. porque es una de esas historias que vienen ya escritas de fábrica. Solo hay que escoger a los buenos, a los malos, añadir un par de fotografías y esperar a que las redes sociales hagan el resto: Una mujer de 87 años, con una discapacidad reconocida del 50%, que lleva viviendo desde 1956 en el mismo piso de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en Madrid, y que paga religiosamente su alquiler. Al otro lado, una sociedad inmobiliaria que compró la vivienda como inversión y quiere recuperar la posesión. Esta mañana, después de varios intentos frustrados, Maricarmen ha salido de su casa en una camilla.

Hasta aquí, el caso perfecto. El problema es que los casos perfectos no existen.

El padre de Maricarmen alquiló aquella vivienda en 1956. Ella tenía entonces 17 años. Era uno de aquellos contratos de renta antigua que hoy parecen objetos arqueológicos: rentas bajas, duración prácticamente indefinida y posibilidades de subrogación que permitían que una familia permaneciera durante décadas en una vivienda que nunca llegaba a ser suya. Cuando murió su padre en 1960, su madre se subrogó en el arrendamiento. Y cuando su madre hizo lo mismo en 2005, Maricarmen continuó en el piso.

Y aquí empieza la parte aburrida. El Derecho.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 decidió terminar progresivamente con aquellos contratos eternos. Permitió determinadas subrogaciones, pero estableció límites. En el caso de Maricarmen, la segunda subrogación no podía prolongarse indefinidamente salvo que concurrieran determinados requisitos, entre ellos una discapacidad igual o superior al 65%. Y Maricarmen sólo tiene reconocido un 50% de discapacidad. Esto no es un detalle menor.

De hecho, un juzgado de primera instancia le dio inicialmente la razón, pero la Audiencia Provincial revocó aquella decisión. El asunto intentó llegar al Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso. Jurídicamente, por tanto, la propiedad tenía un título para recuperar la vivienda. Y esto hay decirlo porque, si queremos hablar de este caso, tendremos que hablar de todo. También de que Maricarmen nunca ha sido propietaria del piso, de que la empresa que lo compró no le robó una casa y d de que la propiedad tiene derechos.

Hasta aquí la parte que probablemente me haga perder algún lector.

Ahora viene la otra: Maricarmen llevaba setenta años viviendo allí. Hay una edad a partir de la cual una casa deja de ser cuatro paredes, una referencia catastral y unos metros cuadrados construidos. Allí murieron sus padres. Allí estaban sus muebles, sus fotografías, sus recuerdos y probablemente ese cajón lleno de cosas que todos tenemos y que nadie más entiende para qué sirven. Allí ha transcurrido prácticamente toda su vida adulta.

En 2020 le ofrecieron comprar la vivienda por 247.000 euros. Tenía más de ochenta años y, como suele ocurrir a esa edad, el banco no estaba exactamente deseando concederle una hipoteca a treinta años. No pudo comprarla. La vivienda acabó en manos de Urbagestión. La nueva propiedad quería terminar con la situación anterior. Llegó a reclamar 2.650 euros mensuales para mantener el arrendamiento y, posteriormente, planteó 1.650. Maricarmen cobra unos 1.350 euros de pensión: no hace falta haber estudiado Económicas para darse cuenta de que las cuentas no salen.

Y aquí es donde el caso empieza a incomodarme porque puedo entender perfectamente la posición jurídica de Urbagestión. Ha adquirido un inmueble, existe una resolución judicial que reconoce su derecho a recuperar la posesión y pretende explotarlo a precio de mercado. No hace falta convertir a sus responsables en villanos de Dickens para explicar lo que ha ocurrido.

Pero una cosa es tener derecho a hacer algo y otra muy distinta estar obligado a hacerlo. Parece ser que incluso una persona estaba dispuesta a pagar la diferencia del alquiler para que Maricarmen pudiera permanecer en la vivienda. La propiedad no aceptó. También se pidió aplazar el lanzamiento por razones humanitarias. Tampoco. Esta mañana la comisión judicial entró en el piso y Maricarmen salió en camilla. Todo perfectamente legal.

El piso está en Retiro. No hace falta demasiado esfuerzo para comprender que hoy vale bastante más que los 247.000 euros por los que se lo ofrecieron hace seis años. Tampoco para comprender que 500 euros mensuales por una vivienda de esas características es una renta completamente alejada del mercado.

Ahí está precisamente el conflicto, porque el propietario no tiene por qué regalar el uso de su propiedad. Pero tampoco estamos hablando de una inquilina que dejó de pagar hace seis meses y decidió atrincherarse. Estamos hablando de una mujer que entró en esa casa siendo adolescente y sale de ella con 87 años.

El Derecho sirve para decidir quién tiene razón, pero no siempre para decidir qué está bien. Y quizá ese sea el problema de cómo contamos estas historias. Necesitamos que Maricarmen tenga jurídicamente razón para poder sentir compasión por ella. Necesitamos que la empresa haya cometido alguna ilegalidad para poder reprocharle su comportamiento. Buscamos desesperadamente el detalle que convierta a uno en víctima perfecta y al otro en hijo de puta homologado. Pero la vida tiene la desagradable costumbre de no colaborar.

Urbagestión puede tener razón en los tribunales y su comportamiento seguir pareciéndome miserable. Maricarmen puede carecer ya de derecho a permanecer en la vivienda y su desahucio seguir siendo una barbaridad. Las dos cosas caben a la vez. De hecho, casi siempre caben más cosas de las que nos gustaría. También las administraciones llevan años conociendo el caso. Ayuntamiento, Comunidad, Ministerio, servicios sociales. Todos han aparecido en algún momento ofreciendo, proponiendo, negociando o explicando por qué la solución dependía de otro. La ONU llegó a pedir a España que suspendiera el lanzamiento mientras se buscaba una alternativa habitacional adecuada.

Al final ha ocurrido lo que ocurre tantas veces cuando intervienen muchas administraciones: la competencia era de todos y Maricarmen no era de nadie.

En el negocio inmobiliario existe un concepto llamado coste de vacancia: el dinero que se pierde mientras un inmueble permanece vacío. Supongo que Urbagestión lo tendrá perfectamente calculado. No sé cuántos meses tardará en recuperar ese coste con el nuevo alquiler. Lo que sospecho es que nadie hizo la cuenta del coste reputacional de sacar en camilla a una mujer de 87 años de la casa en la que llevaba viviendo desde 1956.

Sí sé que una sociedad se explica también por las excepciones que está dispuesta a hacer cuando podría legítimamente no hacerlas, porque si no hay un derecho a morir en la casa en la que uno ha vivido quizá debería existir la decencia de permitir que alguien termine sus días en ella.

La Santa Delincuente.

Begoña Gómez está condenada. Me juego quicos contra pesetas y no los pierdo. No sabemos todavía a cuántos años, porque para eso habrá que esperar al juicio. Es más, ni siquiera sabemos si será condenada a un solo día de prisión. Puede perfectamente ser absuelta. Puede que dentro de unos años el Tribunal Constitucional diga que durante el procedimiento se vulneró alguno de sus derechos fundamentales. Puede incluso que, agotada la larguísima procesión de recursos internos, algún tribunal europeo termine explicándonos que aquello no debió hacerse así. Para entonces será 2035 ó 2039. Para entonces, Juan Carlos Peinado llevará años jubilado, Pedro Sánchez probablemente habrá dejado de ser presidente del Gobierno y todos podremos felicitarnos por el magnífico funcionamiento del Estado de derecho.

Y antes de continuar, conviene dejar una cosa clara: a mí todo lo relacionado con la actividad profesional de la mujer del presidente del Gobierno me produce bastante poca simpatía porque ahí también hay mucha mierda que mirar: Que la mujer del presidente mantenga reuniones con empresarios, participe en una cátedra universitaria, se reúna con el rector de la Complutense en La Moncloa, firme cartas relacionadas con esos mismos empresarios que después contratan con la Administración o disponga de una asistente pagada con dinero público que realiza gestiones relacionadas con sus actividades profesionales son cosas que merecen ser explicadas. Algunas tendrán una explicación perfectamente razonable. Otras quizá sean simplemente feas. Y alguna puede resultar delictiva. Precisamente para averiguarlo tenemos jueces.

La presunción de inocencia no obliga a presumir que una persona sea una Santa Mártir de la Democracia, ni tampoco exige considerar éticamente irreprochable cualquier conducta mientras no aparezca tipificada en el Código Penal. Existe una enorme extensión de terreno entre ser un ciudadano ejemplar y ser un delincuente, y buena parte de la vida pública sucede precisamente allí.

Por eso investigar a Begoña Gómez no sólo era legítimo, sino inevitable. Pero esto a lo que estamos asistiendo es otra cosa. El juez Peinado acaba de enviarla a juicio por tráfico de influencias y malversación después de casi dos años y medio de instrucción y apenas unos días antes de cumplir 72 años y jubilarse obligatoriamente. La causa comenzó en abril de 2024 a partir de una denuncia del “sindicato” Manos Limpias y llegó a extenderse por cinco posibles delitos. Al juicio llegan dos. Por el camino, la Audiencia Provincial de Madrid ha corregido en numerosas ocasiones al instructor, ha eliminado partes de la investigación y ha levantado medidas cautelares que había impuesto a Gómez, incluida la retirada del pasaporte.

También ha hecho otra cosa que no debemos esconder: ha considerado que existen elementos suficientes para que Gómez sea juzgada por tráfico de influencias y malversación. La Fiscalía pide su absolución y las acusaciones sostienen lo contrario. La Audiencia ha decidido que la discusión debe celebrarse delante de un jurado; Perfecto, que se celebre.

El problema es que durante demasiado tiempo hemos cometido el error de convertir a Peinado en una especie de personaje de sainete. El juez extravagante e iluminado: Un gañán que un día imagina que los policías encargados de proteger a la mujer del presidente pueden ayudarla a fugarse y al siguiente continúa tirando de algún hilo nuevo de una investigación que parecía no terminar nunca. Resulta tranquilizador pensarlo así porque transforma un problema institucional en uno biográfico. Hay cuarenta y tantos millones de españoles, unos cuantos miles de jueces y, por pura estadística, alguno tenía que salir peculiar. Pero Peinado no actúa en el vacío. Sus resoluciones producen efectos. Sus investigaciones y sus imputaciones producen efectos. Cada nuevo auto atraviesa en cuestión de minutos la frontera que separa un juzgado de instrucción de una portada de periódico, de ahí salta a una tertulia y termina convertido en arma parlamentaria.

Y aquí llegamos al problema que verdaderamente me preocupa. Una parte de la judicatura española parece haber olvidado que la independencia judicial no significa independencia del sistema institucional al que pertenece. Un juez no debe obediencia al Gobierno. Por supuesto que no. Pero sí debe lealtad a las reglas, a los límites de su función y a la posición que ocupa dentro de un Estado en el que existen otros poderes igualmente legítimos.

Un juez debe investigar al Gobierno cuando existan indicios de delito. Debe procesar a un ministro si corresponde. Debe condenarlo si se prueba su culpabilidad. Y debe hacer exactamente lo mismo con la mujer del presidente. Pero un juez no puede convertirse en oposición al Gobierno; y cuando determinados sectores judiciales empiezan a comportarse —o a ofrecer motivos razonables para que se perciba que se comportan— como un actor más del enfrentamiento político, el problema deja de ser Begoña Gómez. Tenemos entonces una cuestión institucional bastante más seria.

Como decía George Carlin, uno de los grandes filósofos políticos de nuestro tiempo que tuvo la desgracia de ganarse la vida como humorista, no hace falta ninguna conspiración. Las conspiraciones necesitan reuniones, órdenes y señores hablando en habitaciones oscuras. Las dinámicas institucionales son mucho más sencillas. Basta con que suficientes personas compartan una determinada concepción de cuál es su papel y encuentren alrededor un ecosistema político y mediático dispuesto a amplificar cada actuación. Nadie necesita llamar a Peinado para explicarle qué tiene que hacer, como tampoco es necesario que Peinado llame a nadie para saber cuáles serán las consecuencias de lo que haga.

El tiempo judicial es el aliado perfecto de esta clase de situaciones porque separa la acción de su corrección. Una resolución discutible se dicta hoy. El recurso se resuelve dentro de seis meses. El Constitucional llegará dentro de unos años. Y Estrasburgo, si alguna vez tiene que llegar, aparecerá cuando aquello que debía reparar pertenezca casi a la arqueología política. Entonces declararemos solemnemente que se vulneró un derecho y a otra cosa.

Somos extraordinariamente buenos reparando jurídicamente acontecimientos políticamente irreparables. Podemos anular una resolución, pero no podemos retirar las portadas que produjo. Podemos declarar vulnerado un derecho, pero no borrar los años durante los cuales aquella actuación produjo efectos políticos. Podemos concluir en 2033 que algo ocurrido en 2026 nunca debió ocurrir y felicitarnos porque finalmente las instituciones funcionaron.

Por eso la cuestión de Begoña Gómez importa bastante menos que Begoña Gómez. Puede haber utilizado su posición de una manera impropia. Puede haber confundido de forma poco edificante las posibilidades profesionales de Begoña Gómez con las posibilidades profesionales de la mujer del presidente del Gobierno. Puede haber comportamientos que merezcan reproche aunque finalmente ningún tribunal encuentre en ellos un delito. Y también puede haber cometido un delito. Para eso celebramos juicios. Lo que no podemos hacer es escoger entre dos relatos infantiles: Begoña, santa mártir de la democracia, perseguida por jueces fascistas; o Begoña, Lady Macbeth de la Moncloa, dirigiendo desde una cátedra universitaria una gigantesca trama de corrupción.

Cabe una posibilidad mucho menos satisfactoria para todos: que en las actividades de Begoña Gómez haya cosas feas que investigar y que, al mismo tiempo, la forma en que se ha desarrollado parte de esa investigación revele algo todavía más preocupante: una degradación de la lealtad institucional de determinados sectores de nuestra judicatura. Las dos cosas pueden ser verdad al mismo tiempo.

Peinado se jubila esta misma semana. Ha firmado el auto de apertura de juicio oral y deja a Begoña Gómez camino de un juicio con jurado – su herencia política-. Quizá el jurado la condene. Quizá la absuelva. Quizá dentro de cinco años el Constitucional tenga algo que decir. Quizá dentro de diez venga Europa a explicarnos que en algún momento del camino hicimos las cosas mal.

Y si Begoña Gómez ha cometido un delito, que pague por él.

Pero si no lo ha cometido, para cuando alguien termine de decirlo definitivamente habrá cumplido ya su condena.

La honestidad de la mafia

Hay algo profundamente irritante en descubrir que hasta la mafia tiene ciertos escrúpulos. No demasiados, tampoco nos pongamos estupendos. La mafia extorsiona, trafica, corrompe, rompe piernas y, llegado el caso, mata. No es mi intención iniciar aquí una campaña de rehabilitación de la Cosa Nostra. Pero en determinados negocios existe una regla elemental que hasta un delincuente comprende perfectamente: si vas a vivir de las apuestas, tienes que pagar al que gana.

Durante buena parte del siglo XX, especialmente en Estados Unidos, las apuestas deportivas estuvieron íntimamente relacionadas con el corredor de apuestas, el bookie, que aceptaba las apuestas, fijaba las cuotas, llevaba las cuentas y, cuando terminaba el partido, cobraba a unos y pagaba a otros. En casi todo el país, el negocio era ilegal y estaba relacionado con organizaciones criminales, y estas necesitaban que sus clientes volvieran la semana siguiente. Si apostabas cien dólares a que los Yankees ganaban y ganaban, cobrabas. Si perdías, pagabas. Y si no pagabas, probablemente descubrías que el departamento de recobros tenía métodos poco homologables por el Banco de España.

No hay nada noble en aquello. El jugador compulsivo es un cliente magnífico para el corredor, como lo es para cualquier negocio de apuestas. Le acepta dinero que no debía apostar, puede darle crédito que no debe concederle y contribuye encantado a su ruina mientras siga pagando; y si deja de pagar, entonces tiene un problema, porque el juego clandestino añade además usura, amenazas y violencia. No añoremos lo que nunca mereció ser añorado.

Pero hay una cosa transparente: aquello era una apuesta. No era un negocio honrado. Era un negocio transparente. Tú pones cien dólares a que ganan los Yankees. El corredor te ofrece una cuota. Si aciertas, cobras; si no, pierdes los cien dólares. El negocio está a la vista y también lo está el conflicto de intereses entre quienes participan en él. El beneficio del bookie tampoco tiene demasiado misterio. Imaginemos un acontecimiento con dos resultados que tienen exactamente un cincuenta por ciento de posibilidades. Una apuesta justa debería pagar 2,00: apuestas cien y, si aciertas, recibes doscientos. El corredor ofrece 1,90 a cada resultado. Si consigue cien euros apostados a cada lado, recauda doscientos, entrega ciento noventa al ganador y se queda diez. La realidad es más complicada, claro, las cuotas cambian y el libro nunca está perfectamente equilibrado, pero el principio permanece: las probabilidades incorporan un margen favorable a quien organiza las apuestas. La casa no necesita hacer trampas para ganar dinero: las propias cuotas ya están construidas para pagar su intervención.

Y entonces decidimos quitarle al negocio lo poco que le quedaba de obscena sinceridad y cogimos un negocio que ya tenía matemáticamente las probabilidades a su favor y decidimos industrializarlo.

El bookie necesitaba un partido, pero las casas de apuestas modernas no quieren esperar a nada. Puedes apostar antes del partido, durante el partido y en el descanso; al ganador, al próximo goleador, a los córners, a las tarjetas o al siguiente juego de un partido de tenis. El acontecimiento deportivo deja de ser simplemente aquello sobre lo que apuestas y se convierte en materia prima de la que extraer nuevas oportunidades para apostar.

Y aquí aparece una diferencia bastante más importante que la comodidad. Antes existía un momento reconocible en el que uno decidía apostar. Ahora la tecnología permite convertirlo en una actividad continua. El teléfono ofrece bonos, cuotas mejoradas, cashback, apuestas supuestamente gratuitas y promociones que caducan dentro de unos minutos. Si pierdes, incluso puedes recibir saldo para volver a jugar. No te devuelven cinco euros para que te tomes una cerveza: te los devuelven para que hagas otra apuesta.

Esto no convierte al antiguo corredor en una buena persona. Ambos modelos tienen una relación particularmente siniestra y depredadora con la ludopatía: el cliente incapaz de dejar de jugar es precisamente el que seguirá entregándoles dinero. La diferencia es que la plataforma moderna dispone de algo con lo que el bookie ni siquiera podía soñar. Sabe cuándo apuestas, cuánto, a qué deportes, qué promociones funcionan contigo y qué consigue que vuelvas a abrir la aplicación. Puede hacer que apostar sea inmediato, ubicuo y cada vez menos parecido a aquella decisión consciente de sacar cien dólares del bolsillo y entregárselos a un tipo que anotaba Yankees en una libreta.

Y todavía quedaba un paso más: conseguir que incluso la palabra apuesta resultara innecesaria.

Novig, por ejemplo, acaba de incorporar a Sydney Sweeney en ropa interior como socia estratégica y accionista para promocionar su plataforma. Novig no se presenta como una casa de apuestas convencional, sino como un mercado de predicción deportiva. Y existen diferencias reales. En lugar de aceptar la cuota que ofrece una casa, los participantes compran y venden posiciones entre ellos y los precios se forman en el mercado. Técnicamente no es lo mismo.

Lo interesante es el lenguaje. Ya no apuestas: compras un contrato. No tienes una apuesta abierta: tienes una posición. No eres un apostante: eres un participante en un mercado. Podemos añadir una interfaz que recuerde a una plataforma financiera, hablar de liquidez y contratar a Sydney Sweeney para explicarnos las bondades del invento. Pero si pongo cien dólares porque creo que los Lakers van a ganar, gano dinero si ganan y pierdo mis cien dólares si pierden, mi pobre cerebro analógico sigue empeñado en utilizar una palabra bastante antigua para describirlo: apostar.

Y quizá sea ahí donde aparece la honestidad de la mafia. No porque aquellos tipos fueran honrados u honestos. No lo eran. También vivían de la debilidad ajena y estaban encantados de seguir aceptando apuestas del hombre que estaba destruyendo su vida. La diferencia es que el viejo depredador enseñaba los dientes. No te decía que estaba mejorando tu experiencia deportiva, ni te convertía en miembro de una comunidad, ni llamaba posición a tu apuesta. Te preguntaba cuánto querías jugar y tú sabías perfectamente quién era él, qué quería de ti y qué estabas haciendo.

El negocio sigue necesitando perdedores y entre ellos siempre encontrará a quienes ya no saben dejar de jugar. Lo verdaderamente moderno no es esa depredación. Es haber construido alrededor de ella una industria tecnológica, publicitaria y lingüística capaz de presentarla como una experiencia divertida, sofisticada y hasta vagamente financiera.

El que pueda hacer, que haga

España siempre fue un país de emigrantes. Parece una obviedad, pero conviene recordarlo de vez en cuando, sobre todo ahora que hemos decidido que “migrante” es una palabra que sirve fundamentalmente para designar al señor de Senegal que se juega la vida en un cayuco y no a tu abuelo bajándose de un barco en Buenos Aires con una maleta de cartón, cuatro duros y la dirección de un primo escrita en un papel.

Allá se fueron muchos españoles. Muchísimos. A Argentina, a México, a Cuba, a Venezuela. A Francia, Alemania o Suiza. Unos porque habían perdido una guerra y quedarse aquí no parecía una idea particularmente saludable —tendrían alergia al plomo—. Y otros porque, sencillamente, en España no había nada para ellos que no fuera hambre y miseria. Allí tuvieron hijos, y sus hijos tuvieron hijos, y España acabó convirtiéndose para buena parte de esa gente en una cosa que contaban los abuelos, junto con las recetas de cocina, unas cuantas palabras que se pronunciaban raro y una foto amarillenta de un pueblo de Salamanca.

En 2022 decidimos que algunos de esos descendientes podían ser españoles. Hasta aquí, todo bien. El problema ha llegado cuando hemos descubierto que los españoles votan.

La llamada Ley de Nietos —que no se llama Ley de Nietos, naturalmente, porque las leyes nunca se llaman como las llama todo el mundo— es en realidad la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esta norma permite optar por la nacionalidad española a determinados nacidos fuera de España descendientes de quienes hubieran sido originariamente españoles y, entre otros supuestos, de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio. Después llegó una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública explicando cómo debía aplicarse aquello, y ahí está buena parte del lío que nos ocupa.

Porque las solicitudes empezaron a llegar por cientos de miles. Luego por millones. Y el número de españoles residentes en el extranjero inscritos en el censo electoral empezó, lógicamente, a crecer. Esto último es importante porque uno de los efectos un tanto extravagantes que nuestro ordenamiento atribuye a tener la nacionalidad española es que uno puede votar en las elecciones españolas.

Y entonces, en la mente de quienes creen que el ladrón es de su condición, apareció el pucherazo.

No un pucherazo de los de toda la vida, porque aquí no tenemos urnas con doble fondo, sacos de papeletas apareciendo misteriosamente a las tres de la mañana, muertos votando en Buenos Aires ni funcionarios consulares rellenando sobres a escondidas. El fraude denunciado consiste, hasta donde sabemos, en que hay muchos nuevos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y esos españoles pueden votar.

Y, claro, a saber qué votan.

Vox e Iustitia Europa acudieron a los tribunales para pedir que se suspendieran esas inscripciones en el CERA. La Junta Electoral Central se había negado a hacerlo. La Fiscalía se opuso. La Abogacía del Estado también, planteando una cuestión que, a mí, qué quieren que les diga, me parece bastante razonable: si el Estado ha tramitado un expediente, ha concedido a una persona la nacionalidad española y esa persona es, por tanto, española, ¿cómo demonios le privamos después de uno de los derechos fundamentales que corresponden a los españoles sin revisar antes el acto que la convirtió en española?

Pues se puede.

Este martes 8 de septiembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones y las nuevas altas derivadas de estos procesos de nacionalización, salvo en los casos en los que los registros consulares certifiquen el cumplimiento de las condiciones relativas al exilio del ascendiente exigidas por el auto.

Y aquí hay que hacer una precisión porque, además de abogado, soy un señor bastante pesado con estas cosas y no quiero que dentro de tres días venga alguien a explicarme en Twitter algo que ya sé: el Tribunal Supremo no ha quitado la nacionalidad a nadie. Tampoco ha dicho todavía que esas nacionalidades fueran concedidas ilegalmente. Ni siquiera ha resuelto aún el fondo del asunto.

Estos señores siguen siendo españoles. Simplemente, y de momento, no pueden votar.

La distinción es jurídicamente importantísima y políticamente bastante divertida. Hemos inventado una nueva categoría de ciudadano: el español que es español para todo salvo para votar, momento en el que su nacionalidad entra en una especie de superposición cuántica hasta que el Supremo decida si es español del todo.

Y ojo, porque el problema jurídico existe. No pretendo hacerme trampas al solitario —aquí que no me contesta nadie—. Se puede discutir perfectamente si la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se pasó de frenada al interpretar la disposición adicional octava. Se puede discutir si el legislador quiso decir exactamente lo que después dijo la Administración que quería decir. Y los tribunales están, entre otras cosas, para controlar que la Administración no convierta mediante una instrucción una ley en otra cosa.

Pero resulta cada vez más difícil mirar cada uno de estos asuntos como si acabáramos de llegar a España esta mañana.

José María Aznar lo explicó mucho mejor de lo que podría hacerlo yo en noviembre de 2023, cuando Pedro Sánchez negociaba su investidura y la amnistía: «El que pueda hacer, que haga; el que pueda aportar, que aporte; el que se pueda mover, que se mueva».

Magnífica frase —pa’ enmarcarla—, sobre todo viniendo de gente que ha utilizado la palabra sedición con bastante más alegría por bastante menos.

No hace falta ninguna conspiración. No hace falta imaginar a Feijóo llamando a un magistrado del Supremo desde un teléfono rojo ni a un señor con gabardina entregando instrucciones en el aparcamiento de Génova. Ese tipo de caricatura, además de probablemente falsa, nos impide ver algo bastante más interesante.

Vox recurre. Iustitia Europa recurre. Manos Limpias denuncia. Hazte Oír se persona. El Partido Popular lleva al Constitucional lo que pierde en las Cortes. Cualquier denuncia se convierte inmediatamente en titular, cualquier imputación en condena y cualquier resolución favorable, aunque sea cautelar, en la demostración retrospectiva de que todo lo denunciado era verdad desde el principio.

Y no es que falten ejemplos.

En diciembre de 2022 el Gobierno consiguió aprobar en el Congreso una reforma que modificaba la forma de renovación del Tribunal Constitucional. El PP no tenía los votos para impedirla, así que hizo otra cosa: recurrió al propio Tribunal Constitucional y le pidió que impidiera al Senado votar las enmiendas. Y el Constitucional, por seis votos contra cinco, lo hizo. Por primera vez en nuestra democracia el órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes paralizó una reforma antes de que el Parlamento pudiera siquiera terminar de convertirla en ley. Y, para hacer la cosa un poquito más bonita, aquella reforma afectaba precisamente a la renovación del propio Tribunal Constitucional y en la decisión participaron magistrados con el mandato caducado a los que esa renovación afectaba.

Pero fue todo perfectamente normal.

Después vino Tsunami Democràtic. Una causa abierta desde 2019 que, justo mientras se negociaba la amnistía en 2023 —qué cosas tiene el calendario—, pasó a investigar a Puigdemont por terrorismo. Terrorismo, además, con su correspondiente directiva europea, lo que abría la posibilidad de llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión y complicar bastante que la futura amnistía sirviera para amnistiar precisamente a Puigdemont. Durante meses tuvimos a Puigdemont, el terrorismo y la amnistía juntos en los titulares. Hasta que en julio de 2024 la Audiencia Nacional declaró inválidas las diligencias practicadas desde 2021 porque la instrucción se había prorrogado fuera de plazo. García-Castellón archivó la causa y el Supremo terminó archivando también la investigación por terrorismo contra Puigdemont.

Pero para entonces los titulares ya llevaban meses publicados.

Y tenemos a Begoña Gómez. Manos Limpias denuncia, el juez Peinado investiga y durante dos años vamos descubriendo sucesivamente que la mujer del presidente del Gobierno está un poco más cerca de sentarse en el banquillo. La causa sigue abierta y la Audiencia Provincial ha avalado parte de la investigación —ya he dicho que aquí no me hago trampas al solitario—, pero también ha tenido que ir poniendo límites al instructor: le ordenó excluir la investigación sobre el rescate de Globalia si no aparecían hechos nuevos, le tumbó la pretensión de hacerse con todos los correos enviados y recibidos por Gómez desde su cuenta institucional entre 2018 y 2025 por falta de proporcionalidad y ha anulado su intento de llevarla ante un jurado al considerar que no había indicios concluyentes y consistentes suficientes para dar ese paso.

Mientras tanto, dos años de portadas.

Y los jueces hacen —vaya si hacen—.

Desde hace años estamos viendo cómo la batalla política que se pierde en las Cortes continúa inmediatamente en los tribunales. Lo vimos literalmente en 2022, cuando el Partido Popular consiguió que un tribunal impidiera una votación que no podía ganar en el Parlamento. Lo vimos con la amnistía. Lo vemos con denuncias de organizaciones cuya actividad consiste en buena medida en judicializar la política. Y lo hemos visto ya en demasiados asuntos como para seguir fingiendo que cada uno ocurre en una habitación distinta y que es de pésimo gusto abrir las puertas y mirar el pasillo.

Por cierto, que en la vista sobre la Ley de Nietos el propio fiscal resumió bastante bien el asunto al acusar a Vox de presentar un «recurso contra todo» para «suspender todo el sistema». No es exactamente un peligroso bolchevique de Twitter diciendo que los jueces son fachas. Es el fiscal ante el Tribunal Supremo.

Esto no significa que los jueces reciban órdenes del Partido Popular. No digo eso —bueno, un poco sí—. No tengo ninguna prueba de que suceda y, francamente, tampoco hace falta para explicar lo que está pasando.

La derecha política española ha descubierto que perder unas elecciones o una votación parlamentaria no significa necesariamente perder la batalla. Siempre queda llevarla a los tribunales. Y para eso cuenta con asociaciones y partidos dispuestos a recurrir sistemáticamente cualquier decisión del Gobierno y con una judicatura que, por razones históricas, sociológicas e institucionales que quizá algún día deberíamos tener el valor de discutir sin que inmediatamente nos acusen de querer acabar con la separación de poderes, parece bastante dispuesta a convertirse en el terreno en el que esa batalla continúa.

Y las medidas cautelares son particularmente estupendas para esto.

Primero no votas.

Luego ya veremos si tenías derecho a votar.

Dentro de dos años, tres, cinco, cuando llegue la sentencia definitiva, podremos descubrir que efectivamente aquellas nacionalidades se concedieron conforme a Derecho, o que no, o que unas sí y otras no. Para entonces las elecciones para las que querían votar habrán pasado. El Derecho tiene estas cosas tan graciosas cuando los tiempos judiciales se encuentran con los tiempos políticos.

El Estado español examinó sus expedientes, dictó resoluciones, los inscribió en sus registros y les dijo que eran españoles. Después la Junta Electoral Central se negó a impedir que esos españoles ejercieran los derechos que corresponden a los españoles. Vox recurrió y el Tribunal Supremo ha decidido cautelarmente que no voten.

Feijóo ha tardado poquísimo en celebrarlo: «Teníamos razón».

Bueno.

No.

El Tribunal Supremo no ha dicho que tengan razón. Precisamente porque todavía no ha resuelto el recurso. Lo que ha dicho es que mientras decide si tienen razón, unos cuantos ciudadanos españoles no podrán votar.

Pero políticamente da igual. La fotografía está hecha. El titular está publicado. El supuesto pucherazo ha adquirido existencia y el objetivo inmediato está conseguido.

Ya llegará la sentencia. Dentro de dos años, cinco o diez. Y entonces sabremos si esos españoles tenían derecho a votar en unas elecciones que para entonces llevarán años celebradas.

El que pueda hacer, que haga.

Y vaya si hacen.

Rent2Cheat

Vivo de alquiler porque no puedo comprar la casa en la que querría vivir. Esto no es una decisión vital; No he llegado casi a los cincuenta años, contemplado las ventajas de las distintas formas de tenencia inmobiliaria y decidido que lo mío es la libertad de espíritu que proporciona poder mudarme cada pocos años con mis muebles, mis libros, mis minis y mis hijas.

Y como yo, unos cuantos millones de españoles.

Esto, por alguna razón, parece resultar ofensivo para una determinada clase de propietario que considera que el hecho de poseer una vivienda le otorga no sólo el derecho a obtener una rentabilidad por ella, sino también el de decidir qué partes de la Ley de Arrendamientos Urbanos está dispuesto a cumplir. Porque alquilar una vivienda en España se ha vuelto imposible, según nos cuentan estos tipos.

La inseguridad jurídica. La intervención del mercado. La protección del inquilino. Los cinco años -siete si eres gran tenedor-. Las actualizaciones de renta. El Gobierno. Los inquiokupas, naturalmente. Siempre los okupas. Uno escucha a determinados propietarios y tiene la impresión de que poner un piso en alquiler es una actividad filantrópica de altísimo riesgo, situada jurídicamente en algún punto entre abrir un comedor social en Mogadiscio y prestar dinero a un desconocido en un casino y no una actividad económica con una rentabilidad media entre el 3,5 y el 8%. Y por ello siguen alquilando.

Sólo que algunos listos han encontrado una solución: Once meses.

Buscad un piso de alquiler en Madrid. Encontrareis una sorprendente cantidad de propietarios dispuestos a alquilar su vivienda durante exactamente once meses. Pro lo visto, España está llena de Erasmus de cuarenta y siete años, trabajadores desplazados y profesores visitantes que llegan en octubre y, exactamente once meses después, evaporan todas sus pertenencias y desaparecen. Ironía. No es eso lo que está ocurriendo.

Lo que ocurre es que se ha extendido entre estos tipejos la creencia de que escribir «CONTRATO DE TEMPORADA» en la primera página y «DURACIÓN: ONCE MESES» en la segunda hace desaparecer la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El pequeño inconveniente es que la ley no dice eso en ninguna parte.

La LAU distingue entre el arrendamiento destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino y el arrendamiento por temporada. Y la diferencia entre ambos no es que uno dure doce meses y el otro once. Es la causa. Si usted viene a Madrid a hacer un máster durante nueve meses, necesita una vivienda temporal. Si lo trasladan durante un año por trabajo, necesita una vivienda temporal. Si está haciendo unas obras en su casa y necesita vivir en otro sitio durante cuatro meses, necesita una vivienda temporal y para eso existe el contrato de temporada.

Si usted alquila un piso porque necesita una casa en la que vivir indefinidamente, la cosa cambia bastante. Y no importa demasiado que en la portada del contrato alguien haya escrito TEMPORADA con mayúsculas o que el propietario haya decidido que dentro de once meses usted desarrollará espontáneamente la necesidad de vivir en otro sitio. Los contratos -las cosas- son lo que son, no lo que las partes deciden llamarlos. Una vaca no se convierte en caballo porque escribamos CABALLO en el lomo.

Y esto nos lleva al propietario indignado, que explica en redes sociales que la regulación está expulsando la vivienda del mercado del alquiler mientras anuncia la suya por once meses para intentar que esa misma regulación no se le aplique. Porque hay una diferencia importante entre decir «las normas actuales hacen que no me resulte rentable alquilar mi vivienda» y decir «como las normas actuales no me gustan, voy a fingir que mi inquilino está aquí de vacaciones». Lo primero es una posición perfectamente legítima y lo segundo tiene otro nombre -uno muy feo-.

Si la regulación hace que alquilar su vivienda no le compense, existe una solución extraordinariamente sencilla: No la alquile; nadie está obligado a ser casero.

Véndala y compre letras del tesoro. Déjesela a sus hijos. Pida una hipoteca sobre ella. Lo que usted no tiene es un derecho constitucional a obtener de un piso la rentabilidad que considere adecuada bajo las condiciones jurídicas que le parezcan convenientes porque la propiedad otorga derechos y también impone límites. Resulta curioso que haya que explicarlo precisamente a quienes pasan el día hablando de seguridad jurídica.

Y después están los listos. Los del rent to rent.

Porque no podía faltar en esta historia alguien que descubriese cómo ganar dinero con una vivienda sin tener siquiera la molestia de comprarla. La teoría es maravillosa: alquilo un piso, lo divido económicamente en habitaciones, realquilo esas habitaciones por separado y me quedo con la diferencia.

Si me dieran un euro por cada video con un chaval de Pozuelo de veintisiete años delante de un coche que posiblemente tampoco sea suyo explica cómo generar «ingresos pasivos» sin capital y cómo usted sigue levantándose a las siete de la mañana porque tiene mentalidad de pobre tendría un par de euros, probablemente – pero me sirve para explicar el asunto-

El rent to rent no es una institución jurídica típica – tipificada, no de habitual-. Es un nombre en inglés que hemos puesto a determinadas operaciones de arrendamiento y subarrendamiento porque «realquilar el piso de otro» queda bastante peor en Instagram y TIK TOK. Y el subarriendo de vivienda ya tenía reglas antes de que llegasen los gurús. La LAU exige, en los arrendamientos de vivienda, consentimiento escrito del propietario, sólo permite el subarriendo parcial y establece límites a su precio. Además, el legislador empieza a cerrar otras vías de escape. Cataluña ya ha establecido que, en los supuestos sujetos a su regulación, trocear contractualmente una vivienda no permite multiplicar alegremente la renta: la suma de las habitaciones no puede utilizarse como mecanismo para superar el límite aplicable a la vivienda completa.

Y existe una reforma estatal en tramitación que apunta precisamente en esa dirección, aunque todavía no está aprobada.

Y ojo, alquilar habitaciones no tiene nada de malo. Se ha hecho toda la vida. Lo hace el estudiante que comparte piso, quien necesita reducir gastos o el inquilino que, con autorización, subarrienda una habitación que no utiliza. Otra cosa es convertir la fragmentación de una vivienda en un modelo industrial destinado a conseguir de cuatro personas lo que no puedes cobrarle legalmente a una.

Eso no aumenta la oferta de vivienda. La exprime. Y el inquilino que simplemente necesitaba una casa ha firmado uno de esos contratos de once meses, y el día 334 debe empezar a embalar los platos.

Pregúntese por qué su contrato es “temporal”. ¿Está desplazado temporalmente? ¿Estudia durante un periodo determinado? ¿Tiene otra residencia habitual? ¿Existe alguna circunstancia concreta que explique que dentro de once meses deje de necesitar esa vivienda? ¿O simplemente respondió a un anuncio de un piso, explicó que buscaba una casa para vivir y la inmobiliaria le puso delante un contrato de temporada porque «el propietario sólo alquila así»?

Si es esto último, guárdalo todo: El anuncio. Los mensajes. Los correos electrónicos. El empadronamiento. Los suministros. La escolarización de los niños. La correspondencia. Cualquier elemento que permita demostrar cuál era la finalidad real del arrendamiento.

Y antes de marcharse porque el propietario le comunique solemnemente que «el contrato termina», consulte con un abogado. Quizá tenga que irse; quizá no. Quizá consiga que el biutre cague un poco mas blando durante unos días. Eso dependerá de las circunstancias reales y del contrato, no de una misteriosa frontera jurídica situada entre el mes once y el doce.

Los propietarios tienen derecho a cobrar sus rentas, a que se cuide su propiedad, a reclamar frente a quien incumple y a obtener una rentabilidad por su inversión. Lo que no tienen es derecho a escoger qué leyes se les aplican y si un negocio sólo resulta rentable mientras la persona que está al otro lado desconozca sus derechos, quizá el problema no sea la regulación.

Quizá el problema sea el negocio.