El Zorro cabalga de nuevo.

En 1919, el escritor norteamericano Johnston McCulley publicó en una revista pulp llamada All-Story Weekly una novelita serializada titulada «La maldición de Capistrano» en la que debutaba el personaje de El Zorro, alter ego de D. Diego de la Vega, un aristócrata criollo californiano que ejercía de Robin Hood durante la dominación Mexicana de California (1823 – 1846).

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El personaje bebía de varias fuentes: Robín Hood, como ya se ha mencionado, La Pimpinela Escarlata (novela de 1905) y hasta de la vida de un forajido legendario de la década de 1840 llamado Joaquín Murrieta, que se dedicó a matar mineros chinos y a asaltar diligencias mientras se quejaba de la discriminación hacia los mineros de origen hispano -y que acabó como una celebridad de Futurama-.

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La novela fue todo un éxito; Tanto que ya en 1920 Douglas Fairbanks protagonizó la primera película muda sobre el personaje titulada «La Marca del Zorro» en la que se introdujo la indumentaria característica del Zorro -traje negro, mascara, sombrero redondo- de la que McCulley se apropiaría para sus posteriores trabajos literarios con el personaje  («Las nuevas aventuras de El Zorro» -1922- «El Zorro cabalga de nuevo -1924- y «la Marca de El Zorro» -también de 1924-).

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Desde ese momento El Zorro se convirtió en una máquina de hacer dinero; una docena de libros, varias decenas de películas y series de televisión -mi favorita, la versión Disney de los ’50). Tras la muerte del autor en 1958, surgieron varias versiones apócrifas del personaje en la década de los 70 hasta que los derechos del personaje del Zorro comenzaron a ser explotados a nivel mundial por una compañía llamada Zorro Productions Inc. (ZPI) propiedad del productor John Gertz, quien afirmaba ser el titular de los Derechos de Autor y las Marcas Registradas del nombre, la apariencia visual y el Personaje del Zorro (Copyright y Trademark).

Y hasta ahora todo era maravilloso, porque desde 1977 Gertz hacía pasar por caja a todos los que quisieran usar el personaje, desde las películas de Antonio Banderas y Catherine Zeta Jones hasta el último libro del personaje, de Isabel Allende o un  musical con música de los Gipsy Kings.

Foto: Roy Beusker

 

El asunto es que otro avispado productor, Robert Cabell, estrenó en 1997, en Alemania,  un músical llamado «Z, el Musical de Zorro» alegando que Gertz había creado un emporio de licencias y derechos de autor basado nada más que en humo y espejos (sic.) y comenzando así una batalla legal que aún dura.

 Hablar de derechos de autor siempre me da dolor de cabeza –tenemos que distinguir si hablamos de derechos en EEUU o Europa; si se trata de derechos morales o de explotación- Resumiendo: Si hablamos de un tema de Copyright, dado que Johnston McCulley falleció en 1958 el Copyright sobre su obra seguiría en vigor, mientras que si como –hasta este momento ha sostenido Gertz y ZPI- McCulley creó el personaje para la revista, en aplicación del acta Mickey Mouse (CTEA) al haber transcurrido más de 95 años desde la publicación de la obra original (y de la película de Fairbanks que le da su aspecto visual reconocible), el personaje estaría en el Dominio Público y por lo tanto cualquiera podría escribir sobre El Zorro sin pasar por caja.

Para paliar esto, Zorro Productions Inc. venía sosteniendo que además de ser propietaria de los Derechos de Autor sobre el las obras, era propietaria de la Marca Registrada (Trademark) del personaje y de las marcas distintivas de El Zorro, pero el mes pasado, a instancia de Cabell, la Oficina europea para la Armonización del Mercado Interior ha declarado que la si bien la Marca «Zorro» es descriptiva del personaje, no lo es tanto de su origen, y como no puede entrar a valorar la validez o no del Copyright que pretende ejercer ZPI ha anulado la marca «Zorro» para las categorías de publicaciones y entretenimiento haciendo prácticamente que el personaje quede libre en la Unión Europea.

¿Y por qué os suelto yo esta chapa de sobre un heroe folletinesco y absolutamente pasado de moda? Porque parece ser que Quentin Tarantino está detrás de hacer un crossover de su Django y El Zorro -del que ya existe cómic- y yo tengo tanto Hype que estoy contando los minutos.

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Todos los gatitos buenos

No tengo muy claro de donde surge el acrónimo A.C.A.B.

Según una versión del asunto que me gusta mucho, se dice que proviene de un tatuaje taleguero americano que podía significar tanto «Alway Carry A Bible» (Lleva siempre una Biblia» como «All Cops are Bastards» (Todos los policías son unos bastardos) según quien preguntara.

«Meow»

 El caso es que el acrónimo se popularizó en su segunda acepción gracias a la canción de 1980 del mismo título del grupo oi! The 4 Skins.

Desde entonces, muchos grupos -skinheads, punks o  antisistemas- lo han utilizado para poder insultar a la policía o simplemente demostrar su desacuerdo con la existencia de los cuerpos policiales, convirtiéndolo en un slogan muy conocido tanto por los miembros del grupo como por los propios policías. Además de su presentación con las siglas «ACAB», también lo encontramos en su versión «1312», sustituyendo la letra por su orden numérico en el alfabeto, porque -en un alarde de inteligencia- quien suele llevar estas camisetas cree que los maderos son idiotas, que han nacido ayer y no han visto estas cosas mil veces.

Yo he visto el acrónimo ACAB tanto en Pintadas…

acablateneria-1… camisetas …

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…y tatuajes.

2845942-acabEn España, incluso llegó a publicarse que determinas personas firmaban sus DNIS con el acrónimo (A mí esto me suena a leyenda urbana, pero a saber, ya quw es una noticia del ABC, que viene a tener la misma credibilidad como si lo publicase El Mundo Today).

dni-pixel--644x400Hace unos pocos días, tras la entrada en vigor de la llamada Ley Mordaza (Ley Orgánica 4/2015 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana) que deroga la famosísima Ley Corcuera (LO 1/1992, de 21 de febrero, de mismo nombre), nos encontramos la noticia de que una persona había sido multada en Alicante por llevar una camiseta de ACAB.

030A efectos de este post -y como creo que todos somos adultos- creo que podemos obviar que esta persona -y siempre según la versión policial- se puso a hacer el idiota delante de los maderos , interrumpiendo su paso y señalándose la camiseta, lo que ya de por sí sería para que la multaran por imbécil y nos lleva a la pregunta que da pie a este post ¿Podemos ser multados por llevar una camiseta ACAB? -O incluso, hilando más fino, ¿una camiseta satírica del lema de ACAB?

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Partamos de la base de que a nadie le gusta que le menten la madre; no me gusta a mi y no les gusta a los señores de la gorra de plato, porra y pistola. Y todos esperamos que si somos insultados, resultando mancillado nuestro honor o nuestro buen nombre, el Estado responda castigando dicha conducta.  Los policías como representantes del Principio de Autoridad  y del propio Estado esperan además que se les deba y se les guarde un especial respeto en el ejercicio de sus funciones.

En españa, tenemos reconocido como un derecho fundamental la Libertad de Expresión:

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

 A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

 […]

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, la Constitución Española no reconoce un especial Derecho a LOS policias o a LA policia donde se les deba guardar un especial respeto -quedaros con los artículos determinantes, que es importante. (También voy a dejar fuera de este post el procedimiento sancionador de estas conductas en el ámbito deportivo porque si no, esto se va a convertir en un sindios)

Hasta la entrada en vigor de la infame «Ley Mordaza», cuando un policía se sentía ofendido por un insulto de un particular tenía varias vías para castigar ese comportamiento:

En primer lugar podía proponer al sujeto para una sanción administrativa conforme al art. 26. i) de la Ley Corcuera por i) «Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos». El problema de  esta vía es que para ser acreedora de la sanción la acción debía alterar la seguridad colectiva, por lo que al llegar a la jurisdicción contenciosa los jueces desestimaban estas multas de una manera muy sencilla.

La segunda vía era acudir a la vía penal, y para ello había dos opciones: Acudir a una falta pública del Artículo 634 del código penal: «Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días».  O Acudir a interponer una querella como por injurias como todo hijo de vecino.

Los jueces -¡malditos jueces, otra vez ellos! venían manteniendo tamnién en el ámbito penal que para aplicar este tipo penal, la falta de respeto teía que ser personal hacia un policia concreto y en el ejercicio de sus funciones, y tenían la mala costumbre de absolver a los encausados por insultar a la policía cuando se trataba de circunstancias como las que estamos viendo.

La solución a este embrollo venía apuntada hace unos meses en Foro Policia (que para quien lo conozca viene a ser un un sitio en la red del nivel de Forocoches pero para tipos con pistola).

La soclución legislativa (Autentica chapuza técnica en mi opinión) ha sido la de sacar las faltas de respeto y consideración hacia los policias del ámbito penal, introduciendo una sanción administrativa de nuevo cuño que viene a configurarse de la siguiente manera en la LO 4/2015:

Artículo 37. Infracciones leves
Son infracciones leves: […]
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

Basicamente, lo que ha hecho el Patrtido Popular es sacar a los jueces de la ecuación (eliminando además parte de las garantías que nos concede un procedimiento penal contradictorio) en los casos es los que entre en juego el respeto o la falta del mismo hacia los miembros de la policia, dejando al arbitrio de lo fina que tenga la piel el madero de turno para empurar o no al paisano que le esté llamando «hijo de puta» mientras lanza un desahucio de una familia con tres niños.

En cuanto a lo de las camisetas de ACAB, personalmente no hay por donde cogerlo. Al llevar una camiseta con ese lema no se está insultando personalmente a ningún policia ni se le está faltando personalmente al respeto. Se trata de una manifestación política de mayor o menor calado, pero  perfectamente protegida por el derecho a la Libertad de Expresión de nuestra Constitución.

Abrir la boca y acabar en el trullo.

Considero inútil enzarzarse a estas alturas de la película en una discusión sobre lo acertado o desafortunado de los tweets de Guillermo Zapata haciendo chistes gruesos sobre el holocausto, Marta del Castillo o Irene Villa.  Además, aquí está perfectamente explicado el asunto.

Los españoles somos muy dados a reinos de nuestros muertos; si decís que no lo habéis hecho nunca, mentís. Pero una cosa es hacerlo en un corrillo de amigotes y otra en una tribuna pública como es Internet, donde además, nunca se olvida nada.

En 2000, el gobierno de José María Aznar modifico el Código Penal para introducir un nuevo tipo penal de Exaltación del terrorismo, que en un primer momento no había estado previsto en el  Código de 1995.

El objeto de esta reforma era evitar los repetidos homenajes que se celebraban en el país vasco a ETA y a los etarras y la persecución social que sufrían las víctimas de ETA o sus familiares por parte de estos mal nacidos, dentro de la estrategia de Aznar de estigmatizar el entorno de apoyo a la Banda Terrorista.

Podría apostarme un ojo a que cuando aprobaron la Ley no estaban pensando «Oye, están haciendo chistes sobre Carrero Blanco -o Miguel Ángel Blanco, o Irene Villa. ¡Esto es inadmisible, hay que detenerles!». Y es que parece mentira que haya que explicar que unos miserables se dedicaban (y se dedican) a pintar dianas con el lema «¡ETA mátalos!» en las casas de gente que ha sido asesinada por ETA

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A pesar de esto, la propia exposición de motivos de la ley establecía que no se trataba de coartar la libertad de expresión si no de evitar la exaltación de los métodos terroristas y la humillación o el menosprecio a la víctima, marcando que se debía perseguir las conductas «especialmente perversas».

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La introducción de un nuevo tipo penal de exaltación del terrorismo en el nuevo artículo 578 del Código Penal se dirige a sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Las acciones que aquí se penalizan, con independencia de lo dispuesto en el artículo 18 del propio Código, constituyen no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas.

No se trata, con toda evidencia, de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad. Por el contrario, se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal

Yo soy un acérrimo defensor de la libertad de Expresión, como principal salvaguardia de nuestra democracia. Como dijo Evelyn Beatrice Hall  «Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo» y creo que el límite al ejercicio de este derecho está en la defensa del honor y el buen nombre de los particulares con la tipificación, de la injuria y la calumnia.

Y es que hay un trecho, un salto cualitativo abismal, entre reírse de un hecho horrible y señalar como objetivos de una banda terrorista a la viuda y a os hijos de un tío al que le han descerrajado tres tiros en la cabeza. Lo primero te califica como persona, y lo siguiente te convierte en un criminal.

De toda la ristra de tweets más o menos ofensivos que publicó Zapata, una Asociación de Victimas del Terrorismo, la Asociación Dignidad y Justicia, considera uno en el que hace un chiste sobre Irene Villa y las niñas de Alcasser como un ejemplo de «humillación a las víctimas del terrorismo». -ojo, que a las niñas de Alcasser, no se las humilla, que no son victimas del terrorismo, eh-

 

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El juez de la Audiencia Nacional Pedraz ha admitido a trámite la Querella de Dignidad y Justicia (Personalmente creo que podría haberla rechazado de entrada, pero bueno). El Fiscal, dentro de la estrategia criminalizadora de la opinión y respondiendo a los intereses políticos del Partido Popular, ha pedido su imputación. Finalmente Zapata ha sido llamado a declarar por hacer un chiste (y ni siquiera es de los buenos) sobre Irene Villa.

Eso si, el juez ha impuesto una fianza de 20.000 euros a la Asociación Dignidad y Justicia para poder personarse en la Causa, lo que me hace sospechar que Pedraz es un poco troll.

Supongo, que después de tomar declaración a Guillermo Zapata, Pedraz sobreseerá el caso. No entiendo que pueda pasar otra cosa, porque no es lo mismo la responsabilidad política que la responsabilidad criminal.

 

 

La historia la escriben los vencedores.

El 7 de noviembre de 1936 Madrid estaba a punto de caer en manos del ejército africano de Francisco Franco, que avanzando desde primeros de agosto a contrarreloj, se habían plantado, en menos de dos meses, en la ribera del Manzanares dispuestos a tomar al asalto la capital de España después de haber arrollado las inútiles defensas que el gobierno republicano había dispuesto.

De haber caído la ciudad en pocos días, los madrileños probablemente habrían sufrido el mismo destino que sufrieron los pacenses, fusilados en su plaza de toros, o de los talabricenses, donde los gritos de los fusilamientos no dejaron dormir al periodista norteamericano John Thompson Withaker durante semanas. Sin embargo, y contra todo pronóstico, Madrid resistió. Las desarrapadas milicias populares de todo signo reconvertidas a toda marcha en Brigadas Mixtas y, a partir de los siguientes días, las Brigadas Internacionales aguantaron milagrosamente el envite de las fuerzas de choque franquistas dando comienzo un asedió que duró hasta el mismo fin de la Guerra Civil.

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Franco lo intentó en varias ocasiones durante 1936 y 1937; por la Ciudad Universitaria, por Majadahonda, por el Jarama y Por Guadalajara, pero fue rechazado en cada ocasión y antes de seguir mandando a sus mejores hombres a la muerte decidió someter a la ciudad a un constante bombardeo aéreo y artillero que lejos de rendirla aumentó su determinación de resistir siempre al enemigo.

Madrid no fue la tumba del fascismo, pero Madrid resistió toda la guerra sin ser conquistada, y eso nunca lo olvidaron los sublevados, que prácticamente desde el final de la guerra quisieron erigir un gran arco del triunfo que conmemorase la victoria de Franco en la guerra; porque en Madrid Franco no ganó.

Los arcos de triunfos son monumentos construidos para la celebración de una victoria militar o conmemoración de un gobernante. Rescatados de la cultura cásica en el renacimiento, todos los gobernantes europeos jalonaron sus capitales de arcos triunfales que celebraban cualquier efeméride militar. Y ese es el espíritu del Arco de la Victoria: Celebrar la victoria militar de un golpista sobre un gobierno legítimamente constituido. No tiene otro significado ni puede dársele otra interpretación.

Después de varios proyectos auspiciados por los gerifaltes del régimen, finalmente, en los años cincuenta se construyó el monumento: El lugar elegido fue la entrada a Madrid por la carretera de la Coruña, en Moncloa, en los terrenos donde uños atrás tuvo lugar la batalla de la Ciudad Universitaria y cientos de hombres murieron como chinches.

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La puerta en sí es un conjunto neoclásico de un solo arco al estilo de la arquitectura monumental fascista italiana, coronado por un conjunto escultórico compuesto por una cuadriga conducida por una Minerva victoriosa, con diferentes motivos alegóricos a la victoria y a la Universidad. En un primer momento el proyecto estaba coronado por estatua ecuestre del mismísimo Franco – Dicen las malas lenguas que la misma estatua que acabó enfrente de los nuevos ministerios –de donde fue retirada en marzo de 2005- y que no pudo colocarse en el monumento porque no se calculó bien el peso de la estatua.

Para mi, el arco no es más que una enorme grapa de granito de más de 40 metros de altura; Espantoso pastiche neoclásico sin ningún tipo de gracia ni relación con la arquitectura madrileña, que pretende pasar como puerta monumental a la ciudad, pareja a las puertas de Alcalá o de Toledo, y de la que lo mejor que se pude decir es que es completamente anodina.

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En 2008 el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la Ley de Memoria Histórica, que entre otras disposiciones preveía la retirada de símbolos y monumentos fascistas y sin embargo, más de un lustro después, nadie ha tenido el cuajo de pretender la demolición o el desmantelamiento del Arco de la Victoria.

Cada vez que vuelvo a Madrid desde la casa de mi madre, lo primero que veo al llegar a la ciudad es el espantoso arco del triunfo, y cada vez que lo veo pienso que es un insulto que siga en pie y que su destino debe ser la piqueta. No entiendo como casi 80 años después de la Guerra Civil y casi 40 años después de reinstaurada la democracia sigue en pie el principal monumento que conmemora la Victoria de Franco sobre la república. No me apetece tener que explicarles a mis hijas que ese monstruo arquitectónico celebra el triunfo de un dictador fascista sobre el pueblo de la ciudad donde viven. Que siga en pie es un insulto a los miles de muertos en la guerra y a los cientos de miles de represaliados que sufrieron la dictadura de Franco.

Creo que ha llegado el momento de hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica y pedir de una vez la demolición de este remedo espantoso.

El Milagro.

Permitidme, señores, que os refiera al asombroso milagro acontecido en la Villa y Corte de Madrid el 24 de noviembre del año del señor de dos mil catorce.

“Era una noche de invierno, noche cruda y tenebrosa, noche sombría, espantosa, noche atroz, noche de infierno…” (Una guardia cualquiera de Procedimiento abreviado en Madrid Capital, de esas que duran desde el viernes hasta el domingo y que te dejan hecho un higo)

Dos figuras taciturnas, aguardaban emboscadas en las sombras de unos soportales que se apagasen las luces de una casa en la que pretendían colarse para desvalijarla, sin saber que sus actividades habían despertado el interés del grupo de investigación de delitos patrimoniales de la Guardia Civil que llevaban siguiéndoles de cerca quince días, y que esperaban que empezasen el escalo para pillarles con las manos en la masa.

En el momento de ser detenidos nuestros dos protagonistas albaneses trataban de colarse por la ventana de un tercer piso, escalando por las rejas de los locales. -Quizás no fue muy inteligente que uno de ellos llevase al cuello una cruz de Caravaca –proviniente de otra de sus aventuras nocturnas- de medio kilo al cuello –más si tenemos en cuenta que el legítimo propietario había tenido la feliz ocurrencia de grabar una dedicatoria en la parte posterior de la misma-.

Naturalmente, los amigos de verde prepararon un bonito dossier fotográfico de las peripecias de los ladronesque no pretendían vender al ¡Hola! Y que el Juez y el Fiscal encontraron de lo más interesante.

En la Vistilla de detenidos el pescado estaba todo vendido, y en menos de un cuarto de hora, los dos chavales estaban camino de Meco y yo, como abogado estaba ya preparando mentalmente el recurso que pretendía dejar presentado antes de los tres días del plazo.

Y he aquí que durante la noche sucedió un hecho maravilloso, asombroso, sin duda milagroso, que pasará a los anales de la historia jurídica como un hecho sin precedentes y que probablemente no se repita en muchos, muchos años.

EL juez reformo el auto de prisión. De oficio. Sin necesidad de presentar el recurso de reforma, sin llorar, sin sobornar a nadie. Él solito.

Que si, que ocurre. Mirad aquí está la prueba.

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Lo primero que he hecho es llamar al obispado para dar cuenta al señor obispo del magno milagro, a lo que me han contestado «niño, deja ya de joder».

Después he llamado al juzgado para comprobar que el juez no se hubiera equivocado de procedimiento, que no hubiera sufrido algún tipo de enajenación o que hubiera pasado más tiempo del acostumbrado desayunando en el bar, pero esta tarde he recibido la llamada de un par de pajaros en libertad tremendamente agradecidos y asombrados por mi pericia como abogado defensor.

Así de bueno soy.

Robagallinas

Ahmed no era un delincuente profesional. En el mejor de los casos era un delincuente amateur. Si hubiera sido un profesional no le hubiera trincado la policía y yo no os estaría contando ahora su historia.

Como su propio nombre indica, Ahmed era inmigrante ilegal que sobrevivía desde que había llegado de Tetuán hacía un par de años chuleando a una novia española que se había echado y levantándole cámaras a los turistas en la Plaza Mayor, con la suficiente fortuna como para que la madera no le hubiera trincado hasta ese momento.

Aquella noche, Ahmed acababa de salir de pasar 24 agradables horas en la comisaría de Leganitos por un molesto procedimiento de extranjería y se marchaba tranquilamente hacía Atocha con una flamante y nueva orden de expulsión del territorio nacional en el bolsillo, cuando se dio cuenta que no tenía dinero ni para coger el cercanías hasta Fuenlabrada. Ahmed hizo lo que según la policía hacía en esas circunstancias: Seguir a una chavala desprevenida hasta un portal, pegarle un empujón, amenazarle, y salir corriendo con el bolso de la chica como alma que lleva el diablo.

Desgraciadamente -para él-, Ahmed tuvo la mala suerte que a la vuelta de la esquina estuviera patrullando un Zeta de la Policia Nacional y acabó otra vez en Leganitos.

No quiero aburriros con los pormenores del caso –Prisión provisional, recurso, nanay, Juicio oral, condena a dos años y medio, sustitución de la condena por expulsión del territorio nacional, apelación, nanay, adiós Ahmed, mándame una postal cuando llegues a Sania Ramel.- pero si haceros ver que a este señor le cascaron dos años y medio de trena –Módulos, celdas de 3×2, patios de 10×10- por un ingente botín de botín de 15 euros y un abono transporte.

En su día me pareció una pena tan absolutamente desproporcionada que protesté –en realidad ya lo hice cuando me lo enviaron a prisión provisional-, a lo que Sus señorías me contestaron que 1.- Violencia 2.- peligrosidad y 3.- alarma social.

¡Un poco de historia! En los ochenta, el caballo cabalgaba libre por nuestras ciudades jodiéndole de verdad la vida a una generación entera de chavales que abrazaron encantados el lifestyle glorificado por José Antonio de la Loma y Eloy de la Iglesia.

La solución legislativa y penitenciaria al problema de los atracos fue aumentar de una manera tan brutal las penas relacionadas con los robos con violencia que el riesgo de enfrentarse a muchos años de cárcel sobrepasaba los beneficios de pegar un palo. Mal que nos pese, la idea funcionó y el número de atracos descendió (Vale, si, los quinquis también empezaron a palmar como ratas debido a las sobredosis y al SIDA, pero esa es otra historia), pero quedó en nuestro acervo jurídico esa severidad a la hora de castigar al atracador que seguimos manteniendo.

Hace unos días me pasaron una noticia que explicaba que un pobre diablo había sido condenado a dos años de cárcel por robar cinco euros de su banco tras descubir que su cuenta corriente –con sus últimos ahorros- había quedado en números rojos debido a unas abusivas comisiones bancarias. Me leo la noticia con calma y veo que el tipo amenazó a los empleados de la sucursal en medio de un -en mi opinión comprensible- ataque de rabia. En realidad, todo huele que apesta a pacto con el fiscal la pena mínima, dos años, primer delito, queda suspendida, pero con condenado y así tenemos el bonito titular. 1.- Violencia 2.- peligrosidad y 3.- alarma social ¡Que es un banco!

 Todo esto quedaría en otro rant más o menos malhumorado, sino fuera porque el otro día, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial tuvo la desfachatez de (Y lo dijo sin reírse en la cara de todos los presentes) afirmar que Nuestro sistema legal está pensado para el robagallinas y no para los grandes defraudadores.

¡Pues haga algo, señor Lesmes, que ustedes pueden! porque a mí, me parece mucho más peligroso y me causa bastante más alarma un tipo que nos roba a todos los que aportamos al estado muchos millones de euros que un robagallinas que le levanta a una pobre chavala 15 euros y un abono transportes, y sin embargo, me temo que esos no van a pisar el maco.

El extraño caso del autobusero, el tigre y la señorita.

Atención: Este es uno de esos posts que sonaban mucho mejor en mi cabeza antes de empezar a escribirlo, pero ya sabéis, «In for a penny, in for a pound». En él pretendo escribir mucho la palabra follar, que algunos consideran soez, pero a mí me parece que tiene una sonoridad muy divertida, y como sigo teniendo doce años mentales, la repito todo lo que puedo.

Vamos allá.

 Leo con estupor que hay en España varios grupos animalistas que quieren que se prohíba por ley el tener sexo con animales. No tengo muy claro si es una noticia de verdad o una de esas cosas que de vez en cuando hace «El Mundo» para que se hable de ellos en Twitter, pero  me da una excusa perfecta para hilvanar un post sobre sexo, consentimiento, moral y derecho.

Decía que lo leo con estupor, pero no porque la gente quiera follar con animales porque, seamos serios, eso, a estas alturas de la película, eso, no soprende a nadie, sino porque en el reportaje describen auténticas redes de prostitución animal, lo que yo estaba convencido que sólo pasaba en zonas asoladas por la guerra realmente muy jodidas.

https://www.youtube.com/watch?v=GEEhvx4VfAs

El caso es que el arículo me lleva a la siguiente reflexión. En España follar con animales –de momento es legal; lo cual tiene bastante sentido porque a fin de cuentas nuestro ordenamiento jurídico no les reconoce a los animales capacidad de prestar o negar consentimiento -ni de ser sujeto pasivo de derechos, ya que estamos-.

En Inglaterra también es legal; aunque como vamos a comprobar, nos llevan años de ventaja: Un señor, conductor de autobús, galés para más señas fue detenido y encausado, acusado de posesión de pornografía extrema.

Los británicos, con su extrañísima concepción de la moralidad tienen tipificado un delito de posesión de pornografía extrema, que es una especie de cajón de sastre en la que el juez de turno puede meter todo aquello que no le gusta –o supongo, le gusta demasiado– desde BDSM (me chivan que kink.com es inaccesible desde Reino Unido, aunque reconozco que no he podido comprobarlo) a cualquier tipo de práctica sexual pueda poner en peligro la vida del participante, o que simplemente conseidere aberrante.

El caso del señor Holland es todavía más Kafkiano porque fue acusado por la policía de la posesión de un video pornográfico que le había pasado un conocido –y yo me pregunto como se enteró la policía que el señor Holland tenía este video- en el que se veía a un tigre manteniendo relaciones sexuales con una señorita – Sólo que luego -después de un arresto, una fianza y la imagen pública del señor Holland destrozada- se comprobó que no era un tigre de verdad sino un tipo disfrazado como Tony, el tigre mascota de los Frostys de Kellogs (Me lo imagino en el calabozo golpeando los barrotes de la celda con una taza metálica y llamando al alguacil)

Parte de mi, piensa que cualquier cosa que les pase a un Furry se lo tiene merecido.

 Lo que me ha llamado la atención de ese caso es que, al leer las características del tipo legal, los británicos no se meten en lo que hagas en el dormitorio -o la cuadra, vaya-, porque follarse animales tampoco es ilegal en el Reíno Unido. Lo que es ilegal es tener videos de Pornografía extrema –aunque el poseedor no haya participado en el acto sexual, grabación o distribución del video-

La simple posesión. ¡¿Qué locura, verdad?! Eso no podría pasar jamás en nuestro país. (Seguid conmigo; el viaje está a punto de terminar).

 Ejem.

España pone la Edad de Consentimiento Legal para mantener relaciones sexuales en los trece años. Y parece que va a seguir así a pesar de las múltiples amenazas de los cristofrikis del Partido Popular en pasarlo a los quince y hasta los dieciséis años. El Código Penal establece que las relaciones sexuales –del tipo que sean, ya hablaremos otro día de su gradación- con menores de trece años siempre se reputarán como abusos –o agresiones- sexuales, lo que implica que a partir de los trece años cualquiera puede prestar libremente su consentimiento para mantenter relaciones sexuales.

Sin embargo, -y aquí es donde nos volvemos un poco británicos- en España es delito la simple posesión de pornogrografía en la que aparezcan menores de 18 años. (aunque hayan prestado libremente su consentimiento para realizar todos los actos grabados).

– ¿Entonces?

– No, No puedes grabarlo en video.

 

Kick off those Sunday shoes

Chistes sobre «Footlose». En 2014. Ese es el nivel de este blog, Lo siento.

He tenido que hacer un par de búsquedas en internet para asegurarme que no era algún tipo de broma, pero parece que no lo es. El resumen viene a ser que “El departamento de policía de St. George, en Utah, hace una redada en una fiesta de Halloween para asegurarse de que no hay baile”.

Suena ridículo pero no lo es; en 2014 todavía hay gente que considera el baile como algo indecente, inmoral e incluso, -ojo- pecaminoso: mormones.

Yo tampoco lo entiendo. Estoy seguro que hay mormones que son gente maja, moderna e incluso enrollados, como el predicador mormón aquel, que vacilaba a un imitador de Michael Jackson en Barcelona.

Pero parece que los mormomnes de St. George no lo son.

St. George es la capital del condado de Washington, en el estado de Utah, una ciudad de mediano tamaño (70.000 habitantes) que tiene el honor de ser el hogar del primer templo mormón construido en Utah por La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, y el primero en ser edificado en ese después que a los mormones les corrieran a gorrazos desde Nauvoo, Illinois, por un quítame allá ese Libro. Es decir, es una pequeña comunidad tremendamente conservadora regida por gente que en público dicen que no, pero en privado se casan con dos o tres jovencitas.

Hasta los políticos republicanos más conservadores han tenido que admitir con el paso de los años, que prohibir el baile porque si va en contra de los derechos constitucionales de sus ciudadanos, ya que es un ataque directo a la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos (no la parte de la libertad religiosa, que también, sino la parte de la libertad de expresión).

Pero hecha la ley, hecha la trampa  y la Buena Gente de St. George aprobó en 2012 una ordenanza municipal que no es que prohibiera la celebración de bailes; es que exigía una atorización administrativa que debía ser solicitada con más de 30 días de anticipación a la celebración del baile.

«For special event applications for activities like outdoor dances and concerts, or activities seen beyond the normal and allowable scope of a business license and/or zoning, the City of St. George has made that application time at least 30 days before the activity takes place»

Como decía Montesquieu: «No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia».

Así, El caso concreto del “Fun Fiesta” de St. George queda reducido de un “los mormones prohíben el baile” a un “el dueño de la sala no ha solicitado correctamente la autorización para la celebración de una actividad para la que no tiene una licencia concreta” obviando que generalmente no se conceden este tipo de autorizaciónes en St. George.

Yo soy de los de la opinión que efectivamente, quizás nos hayamos pasado un poco de rosca con eso del twerking – o puede que mi incapacidad para hilvanar dos pasos de bailes seguidos sin resultar en un pogo sea la que hable- pero El juego de humo y espejos del derecho administrativo no debe distraernos de una cuestión fundamental: En ciertas partes de los EEUUA es necesario solicitar una autorización administrativa para celebrar un baile, mientras esgrimen su libertad religiosa para permitir a un sexagenario casarse con su segunda esposa adolescente porque así lo manda Dios.

Lo que os decía: un chiste de cinco minutos sobre «Footlose».

Satán no es tu señor.

Están locos, estos americanos. De atar.

En el año 2012, gracias a la aportación privada del legislador republicano Mike Rizte, y la autorización de una cámara de representantes abrumadoramente conservadora, se erigió frente al capitolio estatal de Oklahoma City, un monumento de dos metros y casi 1.000 kilos de peso a los mandamientos de la Ley de Dios. Una reproducción en piedra de las tablas de la Ley, que no tardaron en suscitar varias controversias:

mandamientos

La primera de ellas porque el texto de los mandamientos tenía varias faltas de ortografía bastante flagrantes, como no tardaron en hacer notar –no sin cierta sorna- aquellos que se oponían a la erección del monumento; lo que nos lleva a la segunda controversia, porque varios grupos –como la American Civil Liberties Union of Oklahoma-aseguraron que erigir en terreno del capitolio esta escultura iba en contra de la Constitución del Estado de Oklahoma y contra el principio de separación de Iglesia y Estado, que pese al fundamentalismo religioso de algunos sectores de la sociedad norteamericana sigue siendo uno de los pilares de esa sociedad. Por cierto, que un Juez ha dictaminado en primera instancia que el monumento a las Tablas de la Ley no va en contra de la Constitución de Oklahoma (y por lo que se, la ACLUO ha recurrido esa sentencia, estando pendiente de apelación).

Un grupo satanista llamado The Satanic Temple vino a añadir leña al fuego, al afirmar que a ellos les parecía perfecto que se levantara el monumento, pero que también querían jugar y que si a los cristianos se les había permitido erigir un monumento a las tablas de la Ley de Dios, a ellos debía permitírseles erigir una estatua de bronce de dos metros de Satán en forma de macho cabrío siendo adorado por dos niños, llegando a promover una cuestación popular para la construcción de la estatua y levantando un par de modelos que han tenido bastante repercusión.

batho

(Sin olvidar a los cachondos de la Iglesia del Monstruo de Spaghetti Volador, que se apuntan a un bombardeo y dicen que ellos también quieren estatua en el capitolio estatal).

En esto que hace unos días, el 23 de octubre un tarado individuo estrelló su coche contra el monumento a los mandamientos y tras orinarse en él, entró en el edificio del capitolio donde continúo profiriendo amenazas contra el presidente Obama, hasta varios miembros del servicio secreto le placaron y tasearon –aunque no se si en ese orden- para después trasladarle a la cárcel del condado y posteriormente a una institución psiquiátrica donde están examinando su capacidad mental, porque cuando pudo decir algo, el individuo afirmo que había hecho lo que había hecho porque el Diablo le había obligado a ello.

Well played, sir.

Si lo que pretende es conseguir una eximente de por trastorno mental ha jugado bien sus cartas, porque ya que es difícil que un amigo imaginario te ordene nada si no tienes severamente mermadas tus capacidades mentales –aunque sea la mismísima Estrella del Alba-.

Sin embargo,  jurídicamente y desde el punto de vista teológico, su defensa también carece de fundamento por el mero hecho que las diferentes iglesias cristianas, sostienen que el diablo no puede obligarte a hacer nada (Jugad conmigo, imaginaos que Satán es algo más que una descompensación esquizofrénica). La mayoría de las doctrinas cristianas aceptan la existencia de la posesión demoniaca, pero en ese caso, el demonio no estaría obligando a nadie a hacer nada, ya que lo estaría haciendo personalmente a través de un instrumento humano que no sería responsable de las acciones de la entidad poseedora.

Como decíamos, Belcebú nunca ordena nada. Lucifer puede tentarte con mayores o menores dones, ofrecer recompensas e incluso amenazar, pero el principio de la libertad de la voluntad humana, afirma que en última instancia Dios siempre ofrece la posibilidad de negarse a las peticiones del Diablo, como queda reflejado en la Primera Carta a los Corintios 10:13.

No es habitual citar la Biblia en el Juzgado, pero me apunto todo esto, por si algún día tengo la suerte de usar la defensa del diablo.

Satán, simplemente no puede obligarte a coser a cuchilladas a tu bebé. Así que, si una noche escuchas que Satanás te ordena hacer algo, probablemente debas cambiar de medicación.

Ah, L’amour!

-O él folla muy bien o tú eres tonta de remate. Le grité mientras saliamos de la comisaria.

     Una de las preguntas relacionadas con la Violencia de Género que más me hacen es sobre qué es lo que ocurre con una orden de alejamiento cuando la víctima –generalmente ella- perdona al agresor. (La respuesta rápida para quienes se quieran ahorrar el post, es que va al trullo, porque el perdón de la víctima no afecta a la eficacia de la orden que pone un Juez).

Hace ya un lustro, me tocó desplazarme hasta Alcorcón durante una guardia de víctimas de Violencia de Género para asistir a una mujer, cuya pareja había quebrantado por segunda vez la orden de Alejamiento que le había impuesto el juez apenas un mes antes.

Cuando llegué a comisaría, me enteré que los policías también la habían detenido a ella, una chavala insultantemente joven y guapa porque la orden de alejamiento era mutua. Se traba de unas relaciones tóxicas de contigo ni sin ti que había llevado a una pareja de chavales –salidos de un episodio chungo de “Hermano Mayor”- varias veces a los juzgados de por una de esas broncas que acaban con los espejos de un coche rotos de  “o eres mío o no serás de nadie”.

Mientras esperábamos a pasar a sala, los abogados de ambos, acordamos que ambos se acogerían a su derecho a no declarar contra su pareja del art. 416 LeCrim y a otra cosa, que ya se hacía tarde y no queríamos perder demasiado tiempo con un tema en el que ninguno de los dos clientes quería insistir.

Las cosas no son -normalmente- tan sencillas. El juez, que reconoció a los chavales de su última aventura, y como ninguno de los dos quería declarar, les llamó a ambos a sala y tras comprobar que la orden de alejamiento mutua seguía en vigor y que los municipales les habían trincando liándose a hostias en mitad de la calle, les amenazó con enviarles a prisión preventiva si volvían a pisar el juzgado.

 Por aquel entonces, estaba en vigor una jurisprudencia que nos beneficiaba en estos casos. El Tribunal Supreno había dicho (sentencia 1156/2005, de 26 de septiembre) que el consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de una orden de alejamiento –incluso si es parte de una órden de protección- que absolvía a un agresor que había quebrantado una Medida Cautelar al volver a vivir con su mujer, a pesar de la existencia d una órden de alejamiento. La sentencia venía a decir que en este tipo de casos, la persona que consiente el acercamiento de su agresor tenía que ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperador necesario, al haber autorizando a su agresor a acercarse. El Tribunal cayó en la cuenta de que si condenaba al agresor incumplidor se debería condenar al otro, lo que podría llevar a extender las consecuencias punitivas del hecho que motivó la aplicación de la orden hacia la víctima, ya que esos fueron los que sirvieron de base para dictar una orden de alejamiento que la víctima violó conforme a las reglas de autoría establecidas en el Código Penal (artículo 28).

Nosotros soltábamos esa argumentación y nos quedábamos más anchos que panchos, ya que no cabía en nuestra cabecita que e juez fuese a entrullar a un vícitma de Violencia de Género por haber reanudado la relación con su agresor.

 Desgraciadamente para nuestras pretensiones de defensa, la sentencia 10/2007 -que es a la que se agarra normalmente el Ministerio Fiscal en este tipod e casos- dice que “la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto”. Es deicr, el Tribunal supreno viene a dictaminar que el permitir que un agresor se te acerque cuando hay una orden de alejamiento o una sentencia condenatoria de alejamiento que no es un derecho dispositivo de la víctima el mantenimiento de la medida protectora dictada en sentencia, y que, por tanto, no es válido el consentimiento para que la conducta no sea punible, dado que el bien jurídico protegido no es la protección, strictu sensu, sino el principio de autoridad que llevan aparejadas las sentencias, y, a contrario de lo que ocurre en el ámbito civil, la ejecución no es iniciada a instancia de parte, sino de oficio, y no puede dejarse al arbitrio de la víctima el cumplimiento o no de la sanción impuesta.

Posteriormente, ha quedado zanjada toda discusión referente a este tema, gracias a uno de los denominados Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales, siendo una serie de reuniones que mantienen los Magistrados del Tribunal Supremo de la Sala que corresponda (principalmente se dan en el ámbito penal, por el sistema de recursos establecidos en nuestra legislación) para adoptar criterios unificadores de actuación, los cuales son de obligado cumplimiento, conforme a uno de los criterios adoptados.

El acuerdo que resuelve la controversia fue adoptado el 25 de noviembre de 2008, el cual adoptan el siguiente criterio: “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP”.

Ahí estabamos nosotros, delante de dos chavales que empezaban a ser conscientes de que podían dormir en Soto del Real esa misma noche por ser demasiado fogosos, delante de un juez que encabronado como una mona, trataba de hacerles enteder que si el había ordenado que no podían estar juntos, era mejor no desobedecerle.

Al final, conseguimos que los chavales prometiesen que se iban a ir cada cual a su casa y que jamás -de los jamases- iban a volver a verse.

Hasta que me llamaron a los tres días para ir a sacar a la chavala de la Comisaría de Leganitos porque ella y el novio había destrozado una habitación de un hotel durante una bronca monumental.

– ¡Pero no  estabamos en Alcorcón!