Maricarmen

Advertencia previa: soy abogado especializado en arrendamientos. Llevo trabajando con ellos desde 2003 y sí, a lo largo de estos años he tenido que desahuciar a alguna ancianita y a personas cuya situación personal hacía bastante difícil explicarles que, jurídicamente, el propietario tenía razón. También he defendido a muchos inquilinos. No siempre ha sido agradable, pero este trabajo consiste a veces en hacer cosas que no quedan demasiado bien cuando las cuentas en Twitter.

Quizá por eso he aprendido a desconfiar de los casos perfectos. En más de veinte años todavía no he encontrado una víctima perfecta, pero tampoco un villano que lo sea del todo. Casi siempre, cuando rascas un poco, aparecen un contrato, una historia anterior, decisiones que nadie cuenta, derechos legítimos enfrentados y algún detalle incómodo que estropea el relato.

El caso de Maricarmen no es una excepción. porque es una de esas historias que vienen ya escritas de fábrica. Solo hay que escoger a los buenos, a los malos, añadir un par de fotografías y esperar a que las redes sociales hagan el resto: Una mujer de 87 años, con una discapacidad reconocida del 50%, que lleva viviendo desde 1956 en el mismo piso de la calle Alcalde Sainz de Baranda, en Madrid, y que paga religiosamente su alquiler. Al otro lado, una sociedad inmobiliaria que compró la vivienda como inversión y quiere recuperar la posesión. Esta mañana, después de varios intentos frustrados, Maricarmen ha salido de su casa en una camilla.

Hasta aquí, el caso perfecto. El problema es que los casos perfectos no existen.

El padre de Maricarmen alquiló aquella vivienda en 1956. Ella tenía entonces 17 años. Era uno de aquellos contratos de renta antigua que hoy parecen objetos arqueológicos: rentas bajas, duración prácticamente indefinida y posibilidades de subrogación que permitían que una familia permaneciera durante décadas en una vivienda que nunca llegaba a ser suya. Cuando murió su padre en 1960, su madre se subrogó en el arrendamiento. Y cuando su madre hizo lo mismo en 2005, Maricarmen continuó en el piso.

Y aquí empieza la parte aburrida. El Derecho.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 decidió terminar progresivamente con aquellos contratos eternos. Permitió determinadas subrogaciones, pero estableció límites. En el caso de Maricarmen, la segunda subrogación no podía prolongarse indefinidamente salvo que concurrieran determinados requisitos, entre ellos una discapacidad igual o superior al 65%. Y Maricarmen sólo tiene reconocido un 50% de discapacidad. Esto no es un detalle menor.

De hecho, un juzgado de primera instancia le dio inicialmente la razón, pero la Audiencia Provincial revocó aquella decisión. El asunto intentó llegar al Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso. Jurídicamente, por tanto, la propiedad tenía un título para recuperar la vivienda. Y esto hay decirlo porque, si queremos hablar de este caso, tendremos que hablar de todo. También de que Maricarmen nunca ha sido propietaria del piso, de que la empresa que lo compró no le robó una casa y d de que la propiedad tiene derechos.

Hasta aquí la parte que probablemente me haga perder algún lector.

Ahora viene la otra: Maricarmen llevaba setenta años viviendo allí. Hay una edad a partir de la cual una casa deja de ser cuatro paredes, una referencia catastral y unos metros cuadrados construidos. Allí murieron sus padres. Allí estaban sus muebles, sus fotografías, sus recuerdos y probablemente ese cajón lleno de cosas que todos tenemos y que nadie más entiende para qué sirven. Allí ha transcurrido prácticamente toda su vida adulta.

En 2020 le ofrecieron comprar la vivienda por 247.000 euros. Tenía más de ochenta años y, como suele ocurrir a esa edad, el banco no estaba exactamente deseando concederle una hipoteca a treinta años. No pudo comprarla. La vivienda acabó en manos de Urbagestión. La nueva propiedad quería terminar con la situación anterior. Llegó a reclamar 2.650 euros mensuales para mantener el arrendamiento y, posteriormente, planteó 1.650. Maricarmen cobra unos 1.350 euros de pensión: no hace falta haber estudiado Económicas para darse cuenta de que las cuentas no salen.

Y aquí es donde el caso empieza a incomodarme porque puedo entender perfectamente la posición jurídica de Urbagestión. Ha adquirido un inmueble, existe una resolución judicial que reconoce su derecho a recuperar la posesión y pretende explotarlo a precio de mercado. No hace falta convertir a sus responsables en villanos de Dickens para explicar lo que ha ocurrido.

Pero una cosa es tener derecho a hacer algo y otra muy distinta estar obligado a hacerlo. Parece ser que incluso una persona estaba dispuesta a pagar la diferencia del alquiler para que Maricarmen pudiera permanecer en la vivienda. La propiedad no aceptó. También se pidió aplazar el lanzamiento por razones humanitarias. Tampoco. Esta mañana la comisión judicial entró en el piso y Maricarmen salió en camilla. Todo perfectamente legal.

El piso está en Retiro. No hace falta demasiado esfuerzo para comprender que hoy vale bastante más que los 247.000 euros por los que se lo ofrecieron hace seis años. Tampoco para comprender que 500 euros mensuales por una vivienda de esas características es una renta completamente alejada del mercado.

Ahí está precisamente el conflicto, porque el propietario no tiene por qué regalar el uso de su propiedad. Pero tampoco estamos hablando de una inquilina que dejó de pagar hace seis meses y decidió atrincherarse. Estamos hablando de una mujer que entró en esa casa siendo adolescente y sale de ella con 87 años.

El Derecho sirve para decidir quién tiene razón, pero no siempre para decidir qué está bien. Y quizá ese sea el problema de cómo contamos estas historias. Necesitamos que Maricarmen tenga jurídicamente razón para poder sentir compasión por ella. Necesitamos que la empresa haya cometido alguna ilegalidad para poder reprocharle su comportamiento. Buscamos desesperadamente el detalle que convierta a uno en víctima perfecta y al otro en hijo de puta homologado. Pero la vida tiene la desagradable costumbre de no colaborar.

Urbagestión puede tener razón en los tribunales y su comportamiento seguir pareciéndome miserable. Maricarmen puede carecer ya de derecho a permanecer en la vivienda y su desahucio seguir siendo una barbaridad. Las dos cosas caben a la vez. De hecho, casi siempre caben más cosas de las que nos gustaría. También las administraciones llevan años conociendo el caso. Ayuntamiento, Comunidad, Ministerio, servicios sociales. Todos han aparecido en algún momento ofreciendo, proponiendo, negociando o explicando por qué la solución dependía de otro. La ONU llegó a pedir a España que suspendiera el lanzamiento mientras se buscaba una alternativa habitacional adecuada.

Al final ha ocurrido lo que ocurre tantas veces cuando intervienen muchas administraciones: la competencia era de todos y Maricarmen no era de nadie.

En el negocio inmobiliario existe un concepto llamado coste de vacancia: el dinero que se pierde mientras un inmueble permanece vacío. Supongo que Urbagestión lo tendrá perfectamente calculado. No sé cuántos meses tardará en recuperar ese coste con el nuevo alquiler. Lo que sospecho es que nadie hizo la cuenta del coste reputacional de sacar en camilla a una mujer de 87 años de la casa en la que llevaba viviendo desde 1956.

Sí sé que una sociedad se explica también por las excepciones que está dispuesta a hacer cuando podría legítimamente no hacerlas, porque si no hay un derecho a morir en la casa en la que uno ha vivido quizá debería existir la decencia de permitir que alguien termine sus días en ella.

1 comentario en «Maricarmen»

  1. Hola!

    Encantado de leer tu blog, compañero. Yo también llevo arrendamientos urbanos, aunque menos tiempo que tú. En casos como este he pensado que igual un juez podría reconducir la situación con una rebus sic stantibus, pero para aplicar eso hay que ser valiente.

    Un saludo

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