{"id":28,"date":"2014-10-24T22:17:58","date_gmt":"2014-10-24T22:17:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.bloj.net\/tow\/?p=28"},"modified":"2014-10-24T22:17:58","modified_gmt":"2014-10-24T22:17:58","slug":"ah-lamour","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/ah-lamour\/","title":{"rendered":"Ah, L&#8217;amour!"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em>-O \u00e9l folla muy bien o t\u00fa eres tonta de remate. <\/em>Le grit\u00e9 mientras saliamos de la comisaria.<em><br \/>\n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las preguntas relacionadas con la Violencia de G\u00e9nero que m\u00e1s me hacen es sobre qu\u00e9 es lo que ocurre con una orden de alejamiento cuando la v\u00edctima \u2013generalmente ella- perdona al agresor. (La respuesta r\u00e1pida para quienes se quieran ahorrar el post, es que va al trullo, porque el perd\u00f3n de la v\u00edctima no afecta a la eficacia de la orden que pone un Juez).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace ya un lustro, me toc\u00f3 desplazarme hasta Alcorc\u00f3n durante una guardia de v\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero para asistir a una mujer, cuya pareja hab\u00eda quebrantado por segunda vez la orden de Alejamiento que le hab\u00eda impuesto el juez apenas un mes antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando llegu\u00e9 a comisar\u00eda, me enter\u00e9 que los polic\u00edas tambi\u00e9n la hab\u00edan detenido a ella, una chavala insultantemente joven y guapa porque la orden de alejamiento era mutua. Se traba de unas relaciones t\u00f3xicas de contigo ni sin ti que hab\u00eda llevado a una pareja de chavales \u2013salidos de un episodio chungo de \u201cHermano Mayor\u201d- varias veces a los juzgados de por una de esas broncas que acaban con los espejos de un coche rotos de\u00a0 <em>\u201co eres m\u00edo o no ser\u00e1s de nadie\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras esper\u00e1bamos a pasar a sala, los abogados de ambos, acordamos que ambos se acoger\u00edan a su derecho a no declarar contra su pareja del art. 416 LeCrim y a otra cosa, que ya se hac\u00eda tarde y no quer\u00edamos perder demasiado tiempo con un tema en el que ninguno de los dos clientes quer\u00eda insistir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cosas no son -normalmente- tan sencillas. El juez, que reconoci\u00f3 a los chavales de su \u00faltima aventura, y como ninguno de los dos quer\u00eda declarar, les llam\u00f3 a ambos a sala y tras comprobar que la orden de alejamiento mutua segu\u00eda en vigor y que los municipales les hab\u00edan trincando li\u00e1ndose a hostias en mitad de la calle, les amenaz\u00f3 con enviarles a prisi\u00f3n preventiva si volv\u00edan a pisar el juzgado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por aquel entonces, estaba en vigor una jurisprudencia que nos beneficiaba en estos casos. El Tribunal Supreno hab\u00eda dicho (<a href=\"http:\/\/sentencias.juridicas.com\/docs\/00239893.html\">sentencia 1156\/2005<\/a>, de 26 de septiembre) que el consentimiento de la v\u00edctima en el quebrantamiento de una orden de alejamiento \u2013incluso si es parte de una \u00f3rden de protecci\u00f3n- que absolv\u00eda a un agresor que hab\u00eda quebrantado una Medida Cautelar al volver a vivir con su mujer, a pesar de la existencia d una \u00f3rden de alejamiento. La sentencia ven\u00eda a decir que en este tipo de casos, la persona que consiente el acercamiento de su agresor ten\u00eda que ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperador necesario, al haber autorizando a su agresor a acercarse. El Tribunal cay\u00f3 en la cuenta de que si condenaba al agresor incumplidor se deber\u00eda condenar al otro, lo que podr\u00eda llevar a extender las consecuencias punitivas del hecho que motiv\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la orden hacia la v\u00edctima, ya que esos fueron los que sirvieron de base para dictar una orden de alejamiento que la v\u00edctima viol\u00f3 conforme a las reglas de autor\u00eda establecidas en el C\u00f3digo Penal (art\u00edculo 28).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nosotros solt\u00e1bamos esa argumentaci\u00f3n y nos qued\u00e1bamos m\u00e1s anchos que panchos, ya que no cab\u00eda en nuestra cabecita que e juez fuese a entrullar a un v\u00edcitma de Violencia de G\u00e9nero por haber reanudado la relaci\u00f3n con su agresor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Desgraciadamente para nuestras pretensiones de defensa, la <a href=\"http:\/\/sentencias.juridicas.com\/docs\/00263320.html\">sentencia 10\/2007<\/a> -que es a la que se agarra normalmente el Ministerio Fiscal en este tipod e casos- dice que \u201cla vigencia del bien jur\u00eddico protegido no queda enervada o empa\u00f1ada por el consentimiento de la mujer, ya que <strong>es el principio de autoridad<\/strong> el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protecci\u00f3n de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jur\u00eddicos disponibles por parte de aqu\u00e9lla- pero en cualquier caso no es el bien jur\u00eddico que directamente protege el precepto\u201d. Es deicr, el Tribunal supreno viene a dictaminar que el permitir que un agresor se te acerque cuando hay una orden de alejamiento o una sentencia condenatoria de alejamiento que no es un derecho dispositivo de la v\u00edctima el mantenimiento de la medida protectora dictada en sentencia, y que, por tanto, no es v\u00e1lido el consentimiento para que la conducta no sea punible, dado que el bien jur\u00eddico protegido no es la protecci\u00f3n, strictu sensu, sino el principio de autoridad que llevan aparejadas las sentencias, y, a contrario de lo que ocurre en el \u00e1mbito civil, la ejecuci\u00f3n no es iniciada a instancia de parte, sino de oficio, y no puede dejarse al arbitrio de la v\u00edctima el cumplimiento o no de la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, ha quedado zanjada toda discusi\u00f3n referente a este tema, gracias a uno de los denominados Acuerdos de Pleno no Jurisdiccionales, siendo una serie de reuniones que mantienen los Magistrados del Tribunal Supremo de la Sala que corresponda (principalmente se dan en el \u00e1mbito penal, por el sistema de recursos establecidos en nuestra legislaci\u00f3n) para adoptar criterios unificadores de actuaci\u00f3n, los cuales son de obligado cumplimiento, conforme a uno de los criterios adoptados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo que resuelve la controversia fue adoptado el 25 de noviembre de 2008, el cual adoptan el siguiente criterio: \u201c<strong>El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ah\u00ed estabamos nosotros, delante de dos chavales que empezaban a ser conscientes de que pod\u00edan dormir en Soto del Real esa misma noche por ser demasiado fogosos, delante de un juez que encabronado como una mona, trataba de hacerles enteder que si el hab\u00eda ordenado que no pod\u00edan estar juntos, era mejor no desobedecerle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al final, conseguimos que los chavales prometiesen que se iban a ir cada cual a su casa y que jam\u00e1s -de los jamases- iban a volver a verse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta que me llamaron a los tres d\u00edas para ir a sacar a la chavala de la Comisar\u00eda de Leganitos porque ella y el novio hab\u00eda destrozado una habitaci\u00f3n de un hotel durante una bronca monumental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>&#8211; \u00a1Pero no\u00a0 estabamos en Alcorc\u00f3n!<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-O \u00e9l folla muy bien o t\u00fa eres tonta de remate. Le grit\u00e9 mientras saliamos de la comisaria. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las preguntas relacionadas con la Violencia de G\u00e9nero que m\u00e1s me hacen es sobre qu\u00e9 es lo que ocurre con una orden de alejamiento cuando la v\u00edctima \u2013generalmente ella- perdona al agresor. (La respuesta &#8230; <a title=\"Ah, L&#8217;amour!\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/ah-lamour\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Ah, L&#8217;amour!\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-28","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28\/revisions\/29"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bloj.es\/tow\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}